Los trabajadores que podrán ser despedidos a partir del 22 de agosto por un error en la ley
Según ‘Maldita’, la Ley de Paridad permitirá que las empresas despidan de forma improcedente a los empleados que pidan un cambio en la jornada laboral para la conciliación familiar.
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, entrará en vigor el próximo 22 de agosto. Una normativa que cuenta con modificaciones del Estatuto de los Trabajadores.
A partir del próximo 22, según informa Maldita, la reforma deja a las empresas la opción de despedir de forma improcedente a los trabajadores a aquellos empleados que pidan un cambio en la jornada laboral para la conciliación familiar, así como a aquellos trabajadores que se cojan el permiso de cinco días para cuidar de los familiares enfermos.
Según ha reconocido el Ministerio de Igualdad, e informó elDiario.es, esto se debe a un “error técnico” en la redacción de la norma, y que se corregirá “tan pronto como sea posible”, aunque no dieron más detalles sobre cuándo se podría corregir. La modificación actual cambia por completo el escenario, después de que el año pasado el Gobierno aprobase el Real Decreto Ley 5/2023, que garantizaba precisamente ambos derechos.
Es decir, las empresas tendrán que pagar la indemnización correspondiente por despido improcedente, pero el despido no se declararía nulo como ocurría como con el anterior Real Decreto, por lo que no existe la obligación de readmitir al trabajador. Al tratarse de una modificación de ley, esta debe ser aprobada en las Cortes Generales.
Indemnización por despido improcedente
Sobre el despido improcedente, la indemnización que percibe el trabajador es de 33 días de salario por año trabajado hasta una cantidad máxima equivalente a dos años de sueldo (24 mensualidades). Este sucede cuando el empresario no cumple requisitos legales, y cuando tampoco existe un motivo que justifique el despido.
Para que se dé esta situación y poder recurrir al juez este despido por una posible mala ejecución por parte de la empresa, se deben dar una serie de circunstancias para poder determinar posteriormente el plazo de preaviso y el finiquito.
El ministerio lo achaca a un “error técnico”
Desde el Ministerio de Igualdad han asegurado este marque se debe a un “error técnico” en la tramitación de la ley, dando como resultado la “eliminación de la protección que tenían los trabajadores” que se acogían a este permiso para el cuidado de familiares o por conciliación.
Fuentes del Ejecutivo aseguran que “lamentablemente, ese error técnico inicial tampoco fue detectado por ninguno de los controles, tanto del Gobierno como de los grupos parlamentarios. No está en la voluntad de este Gobierno desproteger de ninguna forma a las mujeres trabajadoras”. Por último, aseguran que se solucionará a través de una enmienda por parte de PSOE y Sumar, a la mayor brevedad una vez que se retome la actividad parlamentaria.
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