Los primeros ciudadanos que serían reclutados en caso de que España entrase en guerra
La ley de la carrera militar contempla tres tipos de reservistas: los de especial disponibilidad, voluntarios y obligatorios. Si no es suficiente, las personas entre 19 y 25 años.
Guerra, guerra y guerra. En la actualidad, es una de las palabras que suena con más fuerza en el mundo. ¿Por qué? Está claro: el paso adelante de Vladímir Putin en Ucrania hizo saltar todas las alarmas hace ya cerca de tres años, pero desde el mes de octubre del pasado año se desencadenó un nuevo conflicto en Oriente Medio. Se inició con un ataque de Hamás en Israel que provocó una respuesta muy contundente en la Franja de Gaza. Sin embargo, en las últimas semanas la guerra ya casi es regional, con ataques en Irán, Siria o Líbano y con muchas más naciones implicadas.
Tal es la situación, que los países de Occidente se mueven para buscar la paz, pero también hay quien habla de que el conflicto puede escalar al haber tantas y grandes potencias implicadas. En España, por ejemplo, el Gobierno se mueve entre el apoyo a sus aliados de la Unión Europea (UE) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y el antimilitarismo de una parte del mismo Ejecutivo y sus socios parlamentarios. Desde la llegada de Pedro Sánchez a Moncloa, el gasto militar se ha incrementado y el presupuesto de Defensa se dirige al 2%.
No obstante, nuestro país no se atreve a abordar la guerra con palabras tan claras como algunos de sus vecinos. Eso sí, la Constitución Española es tajante con este asunto y en su artículo 30 estipula que “los españoles tienen el derecho y deber de defender a España”.
Tres tipos de reservistas
España, cabe destacar, cuenta con un Ejército profesional desde el año 2001, cuando el Gobierno de José María Aznar abolió el servicio militar obligatorio, más conocido como la mili. A día de hoy, las Fuerzas Armadas las componen unos 120.000 efectivos y ellos serían obviamente los primeros en actuar en caso de conflicto armado.
Ahora bien, a partir de ahí, es cuando se debe revisar la legislación para conocer quiénes serían los siguientes en vestir el uniforme. Aprobada en 2007, la ley de la carrera militar contempla tres tipos de reservistas: los de especial disponibilidad, los voluntarios y los obligatorios.
Su proceso de incorporación a la milicia se iniciaría en aquellas situaciones excepcionales o episodios de crisis en las que “las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos militares profesionales”.
A tener en cuenta
Si sucede, el Consejo de Ministros será el encargado de llamar a filas, primero, a los reservistas voluntarios y los de especial disponibilidad (un grupo compuesto por militares que salieron del Ejército al cumplir los 45 años y por civiles que han solicitado su adscripción a las Fuerzas Armadas).
En total, 8.000 personas. Si no es suficiente, el Gobierno tendría que pedir autorización al Congreso para convocar a los obligatorios, es decir, a civiles sin ninguna vinculación previa con las Fuerzas Armadas. La ley establece que esto afecta a las personas que estén entre los 19 y los 25 años.
Procedimiento
Los jóvenes afectados recibirían una ficha con un cuestionario sencillo para aportar datos, de forma voluntaria, sobre su estado de salud y físico, y también preferencias sobre el Ejército al que incorporarse. Por si fuera poco, podrían detallar si están dispuestos a entrar en unidades de fuerza o preferirían otro tipo de destinos que no fuesen de primera línea.
Más tarde, llegarían los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas. Y, una vez recibido el uniforme, quedarían integrados en las Fuerzas Armadas con el empleo de soldados, tendrían que seguir el comportamiento militar y estarían sujetos a leyes penales y disciplinarias militares.
Sin embargo, quienes no se vean en este escenario siempre podrían acogerse a la objeción de conciencia, según estipula la misma ley de la carrera militar. Su artículo 138 exhibe que pueden ser objetores quienes no quieran prestar servicio en las Fuerzas Armadas ni en otras organizaciones “en las que se requiera el empleo de armas”.
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