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Le operan la rodilla, fallece en el hospital y la Justicia dicta sentencia con una indemnización de 100.000 € por ‘daño desproporcionado’

La Comunidad de Madrid deberá pagar al viudo y al hijo de la víctima por su fallecimiento tras una operación de prótesis de rodilla.

Le operan la rodilla, fallece en el hospital y la Justicia dicta sentencia con una indemnización de 100.000 € por ‘daño desproporcionado’
Europa Press
Marta Tejedor
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a la Administración madrileña y a su aseguradora, Société Hospitalière d’Assurances Mutuelles (SHAM) por la muerte de una mujer de 66 años tras someterse a una operación.

Todo comenzó el 14 de enero de 2021. La paciente había salido esa tarde del quirófano, pero no la subieron a planta hasta el día siguiente. “Ya lo vimos raro”, confiesa el hijo al medio El País. “Pensábamos que algo no había ido bien. Desde el principio no se encontraba bien. Incluso nos dijeron que siempre tenía que haber un familiar con ella, y era época de COVID”, añade él.

La salud de la mujer empeoró drásticamente. Se mostraba muy inquieta y tuvieron que atarla a la cama. Dos días después la trasladaron a la UCI del Hospital Gregorio Marañón. La operación de prótesis de rodilla se había realizado en el Hospital Universitario Santa Cristina para evitar la lista de espera.

Al llegar a la UCI, la paciente comenzó a tener problemas respiratorios. “Recuerdo el momento en el que, a mi lado, comenzó a faltarle el aire”, explica el hijo. El 2 de marzo, poco más de un mes después de la operación, murió rodeada de su familia.

La familia reclama justicia

Tras su muerte, la familia de la paciente levantó una demanda por lo sucedido. Ahora, después de tres años de lucha, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado una indemnización a ambos parientes por “daño desproporcionado” y a la vulneración del derecho de información de la paciente.

La mujer ingresada ya presentaba un cuadro clínico previo de patologías y alergias que podrían provocar complicaciones durante la operación. En estos casos se debe de informar al paciente sobre los riesgos de la intervención en un documento escrito de consentimiento.

Ante esta situación, los magistrados determinaron que se había realizado un incumplimiento de los deberes profesionales por parte de la Administración al no informase a la actora de los “riesgos específicos teniendo en cuenta sus patologías previas”.

La aplicación de la doctrina de “daño desproporcionado” fue lo que salvó la demanda de los parientes. César Lama, abogado del viudo y el hijo de la fallecida, explica que cuando una operación sanitaria menor provoca una situación como la ocurrida, se presupone que los cirujanos hicieron algo mal durante la operación. Si ese no fuera el caso, los profesionales sanitarios deben de explicar que no fue un error.

El fallo

Durante la sentencia del pasado 12 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó la demanda de reclamación patrimonial contra la Administración madrileña y su aseguradora. En el fallo se ha detallado la indemnización de 100.000 euros a ambos familiares por “daño desproporcionado”.

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La demanda reclamada por los parientes era de 150.000 euros al considerar negligente el fallecimiento de la paciente. El TSJ de Madrid ha estimado el pago de 80.000 euros al viudo de la víctima y 20.000 euros a su hijo.

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