Le obligan a fichar mediante reconocimiento facial y ahora le tienen que pagar más de 50.000 euros por protección de datos
La empresa se retrasó varias veces en el pago de la nómina y vulneró el derecho de la propia imagen.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 46.266,90 euros a una trabajadora por cometer dos incumplimientos graves: varios retrasos en el pago del salario durante más de un año y la vulneración del derecho a la propia imagen y protección de datos al establecer un sistema de fichaje biométrico.
El caso se remonta a la instalación de un sistema biométrico de control horario por parte de la empresa, que obligaba a la empleada a registrarse mediante reconocimiento facial, a pesar de que existían otros métodos menos intrusivos, como el uso de tarjetas profesionales. El tribunal consideró que la imposición de esta tecnología, sin consentimiento y sin justificación legítima de necesidad, constituyó una injerencia injustificada de derechos fundamentales.
En 2024, la mujer pidió la rescisión de contrato tras recibir su sueldo varias veces fuera de fecha. En marzo de 2023, la empresa implementó el sistema de fichaje por reconocimiento facial, el cual desactivó en febrero de 2025. Ambos sucesos llevaron a la empresa ante los tribunales.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social de Vigo condenó a ambas empresas al pago de 7.501 euros como indemnización por daños y perjuicios al dañar el derecho a la propia imagen e intimidad. Sin embargo, la trabajadora recurrió en suplicación y elevó el caso a la Sala de lo Social del TSXG.
Y en ese tribunal se declaró finalmente que “no solo se vulneraron los derechos fundamentales del trabajador, sino que persistió en dicha vulneración incluso después de que la representación de los trabajadores hubiera comunicado la situación y exigido su retirada. Por todo ello, entendemos que existe una situación de incumplimiento grave por parte de la empresa empleadora”.
Por ello, el TSXG condena a la empresa a pagar a la empleada la cantidad correspondiente a la de un despido improcedente, utilizando las reglas del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y elevando la indemnización a los 46.266,9 euros. También se mantiene la condena inicial de 7.501 euros, por lo que la cuantía total asciende a más de 50.000 euros.
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