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SOCIEDAD

Las multas de la DGT que no tienen descuento

Infracciones como dañar los elementos de la vía pública o llevar inhibidores de radares en el vehículo, no admiten reducción en la cuantía de la multa.

Actualizado a
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Fernando AlvaradoEFE

Según dicta la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, existen una serie de sanciones económicas que pueden verse reducidas al 50% de su importe si se abonan en un plazo de 20 días tras la notificación. Pero hay otras infracciones en las que la multa no verá reducido su importe y tendrán que ser abonadas en su totalidad. La DGT las califica como “graves” o “muy graves” y también pueden conllevar la pérdida de puntos del carné para quien las cometa.

La comunicación de la multa te puede llegar por dos vías, una es a través de carta certificada a través de correo postal y, en el caso de que el infractor esté dado de alta en el buzón electrónico de la DGT le podrá ser comunicada a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Multas que no admiten descuento

En ocasiones, por la gravedad de algunas infracciones, el descuento por pago anticipado no podrá ser aplicado y tendrá que abonarse la multa en su totalidad.

Está prohibido llevar en el coche sistemas de inhibidores de radar, que bloquean el funcionamiento de este a tu paso por el mismo. Para quienes lleven estos aparatos en el coche, la multa alcanza los 6.000 euros y podrían perder 6 puntos del carné. Sin embargo, quienes se dedican a instalar este tipo de medios, se enfrentarían a una multa mayor, de entre 6.000 y 20.000 euros.

Con 6.000 euros y seis puntos del carné está castigado también el hecho de ocultar la matrícula del vehículo. Además, hacer cualquier tipo de modificación en ellas está considerado como una infracción muy grave.

Según lo establecido en el artículo 77 y 80 de la Ley de Seguridad Vial, causar algún tipo de daño en los elementos de la vía pública, como por ejemplo las señales, se considera infracción grave y está castigado con una multa que puede llegar a 3.000 euros.