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La ley aclara qué se puede hacer y qué no con tu perro en la comunidad de vecinos

Aunque existen normativas comunes, como la Ley de Protección y Bienestar Animal, lo ideal es consultar siempre los estatutos de la comunidad de propietarios.

La ley aclara qué se puede hacer y qué no con tu perro en la comunidad de vecinos
Foto: Cortesía | Google

En España, hay más de 38 millones de mascotas, según los últimos datos de la Asociación Española de Distribuidores de Productos para Animales de Compañía. Ello se traduce en que más del 40% de los hogares posee un animal doméstico, una cifra que ha ido incrementándose durante la última década, pero que en comparación con otros países de la UE, aún es bastante reducida.

Debido a este motivo no es de extrañar que algunas de ellas residan en comunidades de vecinos, donde cabe destacar, no se les puede prohibir la estancia. Sí que podrá limitar el uso que hagan estos animales en las zonas comunes, por lo que es recomendable consultar los estatutos de la comunidad de propietarios para comprobar que dice el texto al respecto.

Estas normativas indican aquellas restricciones o condiciones que se deben cumplir y llevar a cabo para garantizar la convivencia y el bienestar de todos los vecinos. Sin embargo, no existen límites específicos dentro de la Ley de Propiedad Horizontal en la tenencia cian de mascotas, aunque delimita algunos aspectos cuando se trata de los derechos del resto, más concretamente en las zonas comunes. Del mismo modo, en el caso de que se produzcan ruidos o molestias en el interior de la vivienda que puedan perjudicar al resto de vecinos, también se podrá intervenir.

Limitaciones establecidas por la Ley de Protección y Bienestar Animal:

Según la Ley de Protección y Bienestar Animal, existen algunas limitaciones relacionadas con la convivencias con animales en viviendas:

  • No está permitido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de 72 horas consecutivas. Cuando se trate de la especie canina el límite se reducirá a las 24 horas consecutivas.
  • Otra de las cuestiones a tener en cuenta, y que supone una infracción grave, es mantener a un animal doméstico de forma permanente en terrazas, balcones, azoteas, patios, sótanos, vehículos o similares, según dicta el artículo 74.
  • Asimismo, es obligatorio evitar que los animales dejen sus excrementos y orines en zonas de paso habitual de otras personas, como entradas a establecimientos, fachadas, puertas, procediendo a su limpieza con productos biodegradables. Esto incluye las zonas comunes de las comunidades de propietarios.
  • Se insta a los dueños a “adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas”.
  • Según esta norma, se debe evitar los ruidos excesivos realizados por las mascotas que puedan molestar al resto de vecinos.
  • En una misma vivienda solo se podrán tener cinco mascotas, ya sea de alquiler o de propiedad.
  • Los dueños tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil para sus perros, de obligado cumplimiento en muy poco tiempo.

Como conclusión, a pesar de que no se prohíbe la tenencia de animales de compañía o mascotas, sí que se pueden limitar el uso de las zonas comunes. Por ello se recomienda siempre consultar los estatutos específicos de la comunidad de propietarios. Además, cabe recordar que acciones como sacar a pasear a tu perro no están prohibidas, siempre y cuando vayan atados y/o con bozal en caso de ser necesario, y no ensucien las zonas comunes.

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