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Expulsión de España por suspender ocho de diez asignaturas

La Justicia lo avala. El universitario extranjero acudió a los tribunales para interponer un recurso de apelación, pero no ha fructificado. La Ley de Extranjería ‘ampara’ la decisión, al no cumplir con los requisitos académicos para renovar su estancia.

Expulsión de España por suspender ocho de diez asignaturas

Tener un mal expediente académico se suele saldar, en el peor de los casos, con una reprimenda o castigo por parte de los padres. La presión de los exámenes, en algunos casos, es superior para algunos alumnos, que no pueden exprimirse más. Pero cuando se suspenden ocho asignaturas de un total de diez, ahí pueden entrar otros factores. Y esta es la causa para que la Subdelegación del Gobierno de Alicante haya pedido la expulsión de un alumno extranjero.

El estudiante de la Universidad Miguel Hernández (Elche) interpuso un recurso de apelación contra dicha orden que, sin embargo, ha sido desestimado por la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El hecho de haber conseguido apenas 12 créditos de los 60 que tenía matriculados ha sido clave para tomar esta dura medida.

Y la Justicia, en este caso, no está de su lado. Con esta decisión, se muestra a favor del ordenamiento de la subdelegada de Gobierno en Alicante, Araceli Poblador. De acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley de Extranjería, el alumno debe acreditar haber superado las pruebas para continuar con sus estudios si estos fueron los que originaron su permanencia en España.

“La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 38, tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España. En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa”, indica el citado artículo en referencia a la prórroga de la autorización de estancia.

El estudiante se matriculó en el grado de Ingeniería Informática de la Universidad Miguel Hernández en el curso 2020-2021. Y para permanecer en España debía demostrar que reunía los requisitos para ello, algo que, viendo las notas que aparecen en la sentencia, la Subdelegación considera que no es así. Para presentar la prórroga de su permiso aportó únicamente la matrícula, aceptada por la universidad pero que se ha encontrado con trabas por parte del Gobierno.

La ley no fija un mínimo de aprobados

Según asegura ABC, el universitario acudió a la Justicia y se encontró con una negativa por parte del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Alicante. “No justificó en los términos exigidos legalmente que cumpliera con uno de los requisitos que le permitiera acceder a la renovación del título administrativo”, argumentaron.

Tal y como refleja la sentencia del caso, no se acreditó haber superado las pruebas o requisitos para la continuidad de sus estudios. Con ello, se considera que el hecho de suspender ocho de las diez asignaturas “no se corresponde con la exigencia normativa de haber superado las pruebas o requisitos”. La defensa basó su apelación en que ni la Ley de Extranjería ni la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social fijen un mínimo de asignaturas aprobadas para conseguir los requisitos.

Además, considera que si la universidad accede a la matriculación “su solicitud de renovación se acomoda al ordenamiento legal aplicable”. No obstante, el TSJ mantiene su primer fallo, aunque la sentencia no es firme y cabe recursos de casación.

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