La justicia europea rechaza la ley de Castilla y León que permite cazar lobos
El TJUE ha declarado inválida la norma que permitía la caza de lobos al norte del río Duero por el estado “desfavorable” de conservación de la especie en España.
En 2019, en Castilla y León se aprobó un plan regional que permitía la caza de 339 lobos al norte del río Duero entre ese año y 2022. Se permitía la caza de esta especie en esta zona específica, pues en teoría, en ella, el estado de conservación del lobo era mejor que a nivel nacional.
Tres años después, en 2022, el Tribunal Constitucional anuló parte del plan regional. La razón principal de esta anulación se basa en la falta de una base científica adecuada que respalde la decisión de caza. Los magistrados argumentaron que cualquier plan de caza debe estar fundamentado en datos relativos a la vigilancia del estado de conservación de la especie, especialmente porque el lobo es considerado una especie de interés comunitario. La sentencia enfatiza que la vigilancia y el análisis del estado de conservación deben ser rigurosos y específicos, de manera que se garantice la protección de la especie y se respeten los compromisos europeos en materia de conservación de la biodiversidad.
A esto se ha sumado la justicia europea, que también ha fallado en contra de la ley que permitía la caza del lobo en esa zona específica debido a que el estado de conservación de la especia a nivel nacional es desfavorable. Es decir, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado que “la ley regional es contraria a la directiva”. Como resultado, el lobo no puede ser considerado una especie cazable en ninguna parte de un Estado miembro si su estado de conservación nacional es desfavorable.
El argumento inicial de Castilla y León a favor de esa ley era que, en la zona norte del Duero, el lobo estaba en mejor estado de conservación. Los jueces europeos han determinado que esto no es suficiente, pues para que se pueda cazar una especie, su estado de conservación debe ser favorable en todo el Estado, no solo en un punto concreto. Al final, el lobo es un animal muy móvil y no hay nada que impida que aquellos que viven al sur del río lo crucen hacia el norte y viceversa. “Las evaluaciones deben llevarse a cabo no solo a nivel local, sino también a nivel de la región biogeográfica, o incluso a nivel transfronterizo”, afirmaba la distancia.
El fallo emitido este lunes por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) reafirma su postura sobre la protección del lobo, siguiendo una línea similar a una reciente decisión relacionada con el sacrificio de un lobo en la región austriaca del Tirol. En ambos casos, el TJUE sostiene que no se puede considerar al lobo (Canis lupus) como una especie cinegética mientras su estado de conservación sea desfavorable. Esta situación es particularmente relevante en España, donde la población de lobos ha enfrentado desafíos significativos, con estimaciones que indican que su número oscila entre 1,500 y 2,000 individuos. Por lo tanto, la legislación de cualquier comunidad autónoma que permita la caza de lobos en su territorio contraviene el marco normativo europeo, dado que el estado de conservación del lobo en el país es considerado desfavorable.
Por último, hay que tener en cuenta que la sentencia deja claro que las autoridades pueden gestionar especies en estado desfavorable de conservación, pero siempre y cuando su objetivo sea que en un futuro el estado de conservación de esa misma especie sea favorable. Por tanto, una medida que permita cazarlos no va a mejorar de ninguna manera el estado de la especia en la región o el estado. “De este modo, cuando dichas medidas incluyen normas relativas a la caza, están destinadas a restringirla, y no a ampliarla. Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse”, dicta la sentencia.
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