La empresa añade a la trabajadora a un grupo de WhatsApp, llaman a la puerta y es la justicia con una multa enorme
La AEPD sanciona a una empresa con 42.000 euros por reincorporar a una empleada a un grupo de chat laboral sin su consentimiento.


La comunicación ha pasado por muchas evoluciones. Las empresas se han adaptado a ellas y, en muchas ocasiones, han excedido las confianzas con los trabajadores.
Una empleada se había ido de vacaciones y, mediante correo electrónico, avisó de que se iba a salir de todos los grupos de la red social WhatsApp de manera temporal. Aclaró que no quería seguir utilizando su móvil personal para asuntos laborales, salvo en ocasiones en que necesitara contactar con clientes o atender alguna necesidad.
A los pocos días, esta empleada se llevó la sorpresa de que había sido añadida de nuevo al grupo sin ningún tipo de “información ni consentimiento previos”. Esta situación se mantuvo hasta que fue expulsada del trabajo, acción que inmediatamente denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La empresa afirmó que había respetado totalmente la intimidad de la trabajadora, dado que ella nunca solicitó su eliminación temporal.
La resolución del caso
Por su parte, la AEPD dictaminó que la empresa había infringido el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al utilizar sus datos personales sin consentimiento alguno. También vulneró los derechos de desconexión digital.
Para definir este caso de la manera más justa, se remitieron a una decisión anterior del Tribunal Supremo, en 2015, donde se invalidó una cláusula de contrato que pedía a los empleados facilitar datos personales, como el número de móvil o el correo electrónico.
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La empresa tuvo que pagar 42.000 euros tras dos rebajas en la multa y al reconocer su responsabilidad en los hechos.
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