Sociedad

Esta es la edad y tiempo cotizado necesario para acceder a la jubilación parcial

Todas las personas interesadas en solicitar la jubilación activa o demorada podrán beneficiarse de los cambios aprobados en la nueva normativa.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante la firma de un Protocolo General de Actuaciones entre el Ministerio de Inclusión e IKEA Ibérica, en la sede del ministerio, a 10 de junio de 2024, en Madrid (España). El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e Ikea han firmado hoy un Protocolo General de Actuaciones entre el propio ministerio y la empresa Ikea Ibérica. Este protocolo tiene por objeto facilitar la empleabilidad de las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional. Además, contempla la puesta en marcha de proyectos de facilitación laboral que permitan una mejor integración y consecución de la autonomía de estas personas.
10 JUNIO 2024;MADRID;ELMA SAIZ;PROTOCOLO ACTUACIONES EMPLEABILIDAD REFUGIADOS
Diego Radamés / Europa Press
10/06/2024
Diego Radamés | Europa Press
Marta Tejedor
Actualizado a

El Congreso de los Diputados convalidó el pasado 22 de enero la nueva normativa del Real Decreto-ley 11/2024. Según el texto, la jubilación parcial el España presenta ahora una serie de cambios que ofrecen una salida más gradual y flexible del mercado laboral para todos los interesados en solicitarla.

La jubilación parcial permite a quienes la solicitan seguir trabajando, pero combinando la jornada laboral con una pensión otorgada aparte. De esta manera, el empleado sigue en su puesto, pero con una reducción de su horario de trabajo.

“El objetivo de esta norma es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno”, ha explicado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, Elma Saiz. Los cambios de la nueva normativa entrarán en vigor en abril del año que viene y formarán parte del proceso de reformas impulsadas en el mercado del Pacto de Toledo, según informa El confidencial.

Se trata de una medida que favorezca la aceleración de la edad efectiva de retiro a la edad legal. Del mismo modo, la nueva normativa también pretende favorecer la transmisión de conocimiento entre generaciones permitiendo una mayor comunicación entre la persona a punto de jubilarse y su suplente a tiempo parcial.

Además, también permite mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Para las personas que buscan seguir trabajando después de haber alcanzado la edad ordinaria para recibir la pensión por jubilación, estos cambios permiten ampliar la compatibilidad entre empleo y pensión.

Con o sin contrato de relevo

Para poder acceder a la jubilación parcial y poder seguir trabajando, pero disfrutando de una pensión, se puede tener un contrato de relevo o no. Este tipo de contrato lo otorgan las empresas cuando deciden contratar a alguien que sustituya a la persona jubilada en las partes restadas de su jornada laboral. Si la empresa directamente recorta de jornada sin poner a un sustituto que rellene ese tiempo, no hará falta este tipo de contrato.

  • Jubilación parcial con contrato de relevo

Si la empresa ha decido contratar a un sustituto para que trabaje las horas restadas de la jornada laboral de la persona que ha solicitado la jubilación parcial, el interesado en cuestión requiere de ciertos requisitos. Uno de ellos es que el trabajador que ha pedido la reducción tenga contrato a jornada completa y que, de manera simultánea, se formalice un contrato de relevo indefinido a tiempo completo.

Para acceder a este tipo de contrato, la edad mínima del trabajador interesado es hasta tres años inferior a la edad ordinaria de jubilación, es decir, podría jubilarse parcialmente a partir de los 63 años y 8 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados. Si se supera este periodo de cotización, la persona podría jubilarse a partir de los 62 años.

La reducción de la jornada se sitúa entre el 25% y el 75% del total, pudiendo ampliarse hasta el 85% si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo. Durante este periodo de tiempo, el trabajador y la empresa deben de cotizar como si se mantuviera la jornada completa para garantizar el mantenimiento de aportaciones al sistema.

  • Jubilación parcial sin contrato de relevo

En este caso, los trabajadores interesados en pedir este tipo de jubilación deben de tener la edad ordinaria de jubilación, en este caso no se resta ningún año. Además, deberá tener también mínimo 15 años cotizados. La reducción de la jornada laboral también se mantiene entre el 25% y el 75% sin poder ampliar el porcentaje.

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Antes de la puesta en vigor de la normativa, solo era posible llegar hasta el 75% con la incorporación de un relevista indefinido a tiempo completo, ahora no hace falta. De este modo, una persona interesada en este tipo de jubilación sin contrato de relevo puede acceder a ella a los 66 años y 8 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados. También puede optar por jubilarse a los 65 años en caso de superar ese periodo de tiempo cotizado.

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