Sociedad

Envuelven a un trabajador en plásticos y lo suben a redes sociales: se queda sin 29.000 euros de sueldo y es despido procedente

El trabajador intentó realizar la misma técnica a otro empleado, sin embargo este se resistió y sufrió lesiones corporales a raíz del forcejeo.

Trabajadores de Ikea el día de la inauguración de un centro logístico de Ikea, en San Sebastián de los Reyes, a 26 de junio de 2023, en Madrid (España). Este nuevo centro logístico, que da cobertura a las tiendas de Goya (Madrid), Las Rozas y Torrejón de Ardoz, cuenta con una inversión de casi 20 millones de euros y va a dar lugar a un espacio de 10.000 metros cuadrados en el que trabajarán hasta 150 personas, con la creación de 50 nuevos empleos. La creación de este centro logístico es una iniciativa integrada dentro de una de las cuatro líneas de acción del Plan de Transformación Logística de la multinacional sueca, consistente en la creación de nuevos centros logísticos, como los que hay en Illescas y en Antequera.
26 JUNIO 2023;SUECO;IKEA;MARCA;HOGAR;COMPLEMENTOS
Jesús Hellín   / Europa Press
26/06/2023
Jesús Hellín | Europa Press
Luis Méndez
Actualizado a

Un trabajador de XPO Transport Solutions Spain S.L llevó a cabo un episodio desagradable contra uno de sus compañeros, envolviéndolo en plástico retráctil para posteriormente difundirlo a través de sus redes sociales. De igual manera, lo intentó con otro de los trabajadores, pero este se mantuvo firme y mediante un fuerte forcejeo con el agresor, no permitió que este le envolviera en el plástico, sin embargo a consecuencia de los fuertes forcejeos para librarse, sufrió algunas lesiones corporales como arañazos y rozaduras. En este sentido, Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido del agresor, al considerar la acción como falta muy grave, que justifica la máxima sanción disciplinaria aplicada por la empresa.

El agresor en cuestión tenía el puesto de mozo especialista a jornada completa de 40 horas semanales, de lunes a domingo, en el centro de trabajo de Leganés, con un salario de 29.020 euros anuales con inclusión de pagas extraordinarias. En este sentido, se le notificó al agresor su despido el 11 de diciembre de 2023, por haber participado en la inmovilización de un compañero mediante plástico retráctil e intentar acometerlo a otro de los empleados.

“No quería problemas”

Los hechos fueron grabados por las cámaras de vigilancia lo que evidencia por sí misma la veracidad y la gravedad de los hechos ocurridos en el trabajo. “El mismo explicó la situación de nerviosismo y preocupación que vivió, y que si no lo puso en conocimiento de la empresa, fue, porque, no quería problemas. Este solo hecho reviste la gravedad suficiente para justificar plenamente la causa de despido disciplinario por maltrato y vejaciones a un compañero en el lugar de trabajo”, asegura la carta de despido formalizada por la empresa. Tras una investigación interna, la empres procedió al despido inmediato del agresor y de otros compañeros que estuvieron involucrados en el episodio. El trabajador despedido presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), pero el acto se celebró sin avenencia, sin embargo el Juzgado de lo Social desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido.

Sanción disciplinaria ejemplar

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Con intención de no rendirse, el trabajador despedido presentó un recurso ante el TSJ de Madrid denunciando que había habido irregularidades en el procedimiento, a lo que la propia empresa (XPO) y el Ministerio Fiscal presentaron alegaciones en contra del recurso. De igual manera, el Tribunal consideró que los hechos imputados al trabajador, consistentes en la inmovilización de un compañero mediante plástico retráctil y la tentativa de repetir la acción con otro empleado, justifican la máxima sanción disciplinaria prevista en el ordenamiento laboral. Por tanto, desestima la opción de que el despido se haya producido como una represalia de un compañero a otro, ya que la empresa realizó una investigación interna que reveló claramente la gravedad de los hechos. Por tanto, el tribunal no encuentra motivos para modificar los hechos probados ni para revisar la calificación del despido.

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