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¿De quién es la responsabilidad en la construcción de un edificio y cuáles son los plazos según la LOE?

Según el artículo 17.1 de la LOE, los agentes de la edificación tienen la responsabilidad frente a propietarios y usuarios. Los plazos dependen de la gravedad de los daños materiales.

¿De quién es la responsabilidad en la construcción de un edificio y cuáles son los plazos según la LOE?
EFE/Miguel Toña

Con todas las miradas puestas en el incendio del barrio de Campanar, en València, en el que el fuego se propagó por todo el bloque en cuestión de minutos y centenares de vecinos fueron desalojados surge una nueva incógnita. En caso de daños o defectos de la vivienda, ¿quién sustenta la responsabilidad en la construcción de un edificio?

Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la responsabilidad en la construcción de un edificio corre a cargo de los agentes de la edificación frente a propietarios y usuarios del mismo. De esta manera, estos profesionales responderán ante posibles daños materiales ocasionados tanto por vicios como por defectos de construcción. Así lo recoge en el capítulo IV, concretamente en el artículo 17.1:

“Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división”.

Capítulo IV, artículo 17.1 (LOE)

¿Cuáles son los plazos de garantía?

La responsabilidad contractual debe exigirse en un plazo de cinco años. Sin embargo, en lo que se refiere a las responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso de edificación, la LOE establece una serie de plazos en función de la gravedad de los defectos:

  • Daños materiales que afecten a la cimentación, soportes, vigas, muros de carga y otros elementos estructurales que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio: 10 años de plazo.
  • Daños materiales causados por vicios o defectos de elementos constructivos que comprometan la habitabilidad: 3 años de plazo.
  • Daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos acabados, de escasa relevancia: 1 año de plazo.

En caso de que el defecto aparezca dentro del plazo de garantía, se abrirá un período de dos años para reclamar frente a los agentes intervinientes. Cabe destacar que estos se tratan de plazos de prescripción, por lo que la acción podrá interrumpirse si fuera necesario con una reclamación extrajudicial.

Con todo ello, la LOE pretende que el asegurador asuma el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento. De esta forma, los agentes de edificación tendrán una responsabilidad solidaria ante propietarios y usuarios, respondiendo de forma equitativa cuando no se pueda distinguir el causante de los daños materiales.

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