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SOCIEDAD

Culpan a un muerto tras cometer ocho excesos de velocidad en Albacete

Los dos ciudadanos de Murcia se enfrentan a un presunto delito de falsedad documental, después de que imputaran varias infracciones de tráfico a una persona fallecida.

Agente de la Guardia Civil
GUARDIA CIVIL

Dos ciudadanos de Murcia se enfrentan a un presunto delito de falsedad documental. El motivo, la imputación fraudulenta de ocho sanciones de tráfico por exceso de velocidad a un varón colombiano que residía en Albacete y que había fallecido en 2019.

Según informa The Objective, la primera sanción se interpuso en abril de 2021, mientras que las siete restantes fueron acumulándose hasta julio de 2022. Una sucesión de multas que acabaron con la pérdida total de puntos en el carnet de conducir para estos responsables, que fueron captados por los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT) durante el mencionado periodo.

Todo ello provocó que la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete acumulara diferentes expedientes por los excesos de velocidad. La información citada destacó que los excesos de velocidad se cometieron con diferentes vehículos pertenecientes a la empresa en la que trabajaron los dos acusados. Junto a la Jefatura de Tráfico, también participó en la investigación el subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Albacete para esclarecer los hechos ocurridos y dar con los infractores.

Finalmente, la empresa facilitó los datos de los acusados después de recibir las notificaciones de las multas procedentes de la DGT, y las autoridades detuvieron a estos dos trabajadores que, ahora, se enfrentan a una condena cuya duración oscila entre los tres y los seis años de prisión, además de una multa entre seis y doce meses, tal y como estipula el Código Penal en el punto tercero del artículo 390.

Falsedad documental en el Código Penal

Según recoge el artículo 390 del Código Penal, será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, y simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad

También puede condenarse a una persona física por falsedad documental si, por ejemplo, suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho; o faltando a la verdad en la narración de los hechos.