¿Cuánto cobra un legionario en España en 2026 y cuál es su sueldo en función de los complementos?
La Legión vuelve a convertirse de nuevo en protagonista en muchos pasos de Semana Santa. Te contamos cuál es su salario como personal de las Fuerzas Armadas.

La Legión, un año más, aporta a la Semana Santa devoción y marcialidad. Sus piquetes de honores, el sonido característico de su Unidad de Música y de sus Bandas de Guerra proporcionan realce y vistosidad de los desfiles procesionales, tal y como recogen en su página web.
Todas las unidades de la Legión, y en particular la Brigada de Infantería Ligera “Rey Alfonso XII” II de la Legión, reciben numerosas peticiones de participación por parte de hermandades y cofradías, sin que sea posible atender a todas las solicitudes.
La más conocida y la más mediática seguramente sea la organizada por la congregación de Mena en Málaga, en honor del Cristo de la Buena Muerte y Ánimas. Una vinculación que comenzó en 1928, año en que esta Unidad declaró como su protector al Santísimo Cristo.
Una procesión que termina con ‘El Novio de la Muerte’, interpretado por los legionarios y muchas veces confundido con el himno de la Legión.
Cuando la sociedad ve la participación de los legionarios en los pasos de Semana Santa se pregunta qué labor tienen en su día a día. Pues bien, se encargan de actividades y misiones de ayuda humanitaria, campañas contra incendios, actividades de preparación física y táctica, combate en zonas urbanas y marchas a pie. Sus condiciones de trabajo se regulan por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que recoge el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
A ese Real Decreto hay que añadir que para 2026, las retribuciones del sector público incluyen una subida general del 1,5% con efectos desde el 1 de enero, con la posibilidad de un 0,5% adicional si la variación interanual del IPC de 2026 es igual o superior al 1,5%.
Así, el salario base para un militar de carrera que forme parte de Tropa y Marinería (donde se enmarcan los legionarios) era de 749,58 euros o 900,63 euros mensuales según si categoría es C-2 o C-1 (pagas ordinarias en 12 meses), a lo que hay que sumar las pagas extraordinarias (2 de 742,75 euros en el caso de C-2 y 2 de 778,42 euros en el caso de C-1) y el dinero correspondiente a complementos variables que varían en función del puesto desempeñado en el Ejército.
Salario base y complementos variables
Asimismo, el pasado año, el Ministerio de Defensa de España anunció la aprobación de un decreto que contempla un incremento salarial de 200 euros mensuales para todos los militares, incluyendo a los integrantes del Ejército de Tierra, pero esta subida finalmente fue de 300 euros para los miembros de Tropa y Marinería, grupo donde se encuadran los legionarios. El aumento se produce en el complemento específico por su labor que tiene cada militar.
Por tanto, al salario base antes mencionado, en 2026 hay que sumar esos 300 euros que tuvieron de subida todos los miembros de Tropa y Marinería en su complemento específico.
Sueldo
Así las cosas, sumando el salario base, el complemento de 300 euros y las pagas extraordinarias, un soldado o marinero C-2 ronda los 1.200 euros mensuales en 2026 (en 14 pagas), con un sueldo base de 749,58 euros. Por su parte, el C-1 ronda los 1.400 euros mensuales (en 14 pagas), con el mencionado sueldo base de 900,63 euros.
A esto habrá que añadir cada trienio de antigüedad, que se paga a 32,31 en el caso de los C-1 y a 22,40 en el caso de los C-2. Y a estos trienios además habrá que sumar el complemento de destino y específico de cada militar.
Según el artículo 14 del Real Decreto, durante el período de formación básica militar y, en su caso específica, los seleccionados para adquirir la condición de reservista voluntario, así como el personal reservista voluntario cuando sea activado para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirá una indemnización “calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente”.
Retribuciones básicas y complementarias
El sueldo es el asignado a cada uno de los subgrupos de clasificación a que se refiere el artículo 152.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, según la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, mientras que los trienios están constituidos por una cuantía fijada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Los complementos de empleo, específico y de dedicación especial son conceptos retributivos que se corresponden, respectivamente, con los complementos de destino, específico y de productividad recogidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios civiles.
Noticias relacionadas
¡Tus opiniones importan!
Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí






Rellene su nombre y apellidos para comentar