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SOCIEDAD

¿Me pueden seguir cobrando por el equipaje de cabina? La multa histórica a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea

Según la Cadena SER, las aerolíneas afectadas por la sanción son Ryanair, Volotea, EasyJet y Vueling. Consideró como “abusivas” prácticas como cobrar por el equipaje de mano.

¿Me pueden seguir cobrando por el equipaje de cabina? La multa histórica a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea
Pixabay

Después de abrir expediente sancionador el pasado verano, Consumo ha publicado la sanción de 150 millones de euros contra cuatro aerolíneas low cost Las aerolíneas afectadas por esta multa, según informa la Cadena SER, son Ryanair, Volotea, EasyJet y Vueling.

Las sanciones ascienden a ese importe total por infracciones calificadas como “graves” o “muy graves”, según especifica en su comunicado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), así como por cometer prácticas que la organización califica como “abusivas”. Esta multa aún puede ser recurrida por las aerolíneas, primero ante el ministro en casación y después ante los tribunales.

Como consecuencia, las prácticas sancionadas por la multa quedan técnicamente prohibidas. La sanción del ministerio implica la imposibilidad de continuar con la realización estas prácticas. La emisora cita el caso específico de Ryanair. La compañía aérea irlandesa cobraba un suplemento de 20 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto.

Prácticas sancionadas por Consumo

  • Cobrar por llevar equipaje de mano a bordo.
  • Cobrar por selección de asiento por la reserva del asiento contiguo cuando una persona viaja con menores o personas dependientes.
  • Prohibición del pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos.
  • Falta de transparencia en la "información contractual" sobre el precio final del servicio.

De todas las prácticas sancionadas, cobrar por llevar equipaje de mano a bordo fue calificada como “abusiva” y representa la mayor parte del importe. Sobre la falta de transparencia en la información contractual, el expediente señala que se trata de una práctica “desleal”, dado que este considera que esta práctica dificulta la comparabilidad de ofertas y la toma de decisiones de los consumidores.

“A través de esta práctica, ofrecen en su publicidad precios muy competitivos”

Sobre los sobrecostes aplicados a la reserva de asientos contiguos a otros pasajeros como menores o personas dependientes, tradicionalmente se incluía en el precio del billete, según el comunicado publicado en agosto de 2023. A través de esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento, estas compañías “ofrecen en su publicidad precios muy competitivos”, según Consumo.

“Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador”, expuso el ministerio por aquel entonces. Por su parte, la OCU ha abierto una campaña para ayudar a los afectados a reclamar si resultaron perjudicados por alguna de ellas.

¿Volverá a ser gratis el equipaje de mano?

La sanción económica es contundente, pero no está claro que estas compañías dejen por ejemplo de cobrar un suplemento por llevar maleta de mano. De primeras, las cuatro aerolíneas sancionadas todavía pueden recurrir en casación ante el ministerio y después ante los tribunales. Asimismo, los 150 millones de euros suponen una cantidad importante, pero son tan grandes los beneficios que obtienen por estas prácticas que no se descarta que sigan haciéndolo a pesar de las sanciones.

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