Buenas noticias para los jubilados: un Juzgado obliga a la Seguridad Social a darle un ‘extra’ a una pensionista por cuidar de su nieta
La Justicia valenciana equipara el cuidado de una descendiente en acogimiento al de un hijo biológico o adoptado para acceder al complemento de pensión.


El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido por primera vez en una sentencia el derecho de una mujer jubilada a recibir una pensión con el complemento por brecha de género por el cuidado de una nieta.
De esta manera, el TSJCV ha revocado una sentencia impuesta en mayo del año pasado por el Juzgado de lo Social de Elche, que confirmaba en primera instancia la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Este complemento de pensión se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aunque se refiere al cuidado de un hijo que hubiese tenido una mujer.
La demandante pidió que en este complemento de pensión se incluyera un tercero por el cuidado de su nieta, dado que la cuidó como una figura de acogimiento permanente, siendo de esta manera una situación parecida a la de una filiación natural o adoptiva.
Esto fue denegado en marzo de 2022 por el INSS y luego fue confirmado dos años después por un juzgado.
La Sala Social del TSJCV no opina de la misma manera que el INSS y el Juzgado de Elche. Desde su punto de vista, la recurrente lleva razón, dado que optó por ser la figura de acogimiento familiar para poder hacerse cargo de su nieta, ya que no podía adoptarla por su condición de ascendiente, como prohíbe el Código Civil.
“El derecho al complemento que se reclama no está supeditado en nuestra legislación al hecho biológico, sino al cuidado de los hijos, sean estos biológicos o adoptados, y qué mayor muestra de cuidado y dedicación que la acreditada por la solicitante en relación con su nieta, con la que no pudo formalizar una relación de adopción por impedimento legal”, señalan los magistrados.
También el Tribunal alude a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, en la que se obliga a la Administración “a reconocer a la familia acogedora los mismos derechos que reconoce al resto de unidades familiares”.
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El TSJCV, en el fallo, comenta lo siguiente: “En consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y, con estimación de la demanda, declaramos el derecho de la demandante a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género por su nieta, y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a abonar el citado complemento.”
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