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SOCIEDAD

Así afecta el silencio administrativo de la Seguridad Social si vas a pedir una pensión de jubilación

En materia de prestaciones de la Seguridad Social (jubilación e incapacidad permanente), el silencio administrativo representa una negativa. Sin embargo, siempre te queda la opción de reclamar.

Actualizado a
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no ha respondido a tu solicitud en el plazo máximo y ya no sabes qué hacer. ¿Qué significa? Si tu situación es esta, debes saber que lo que está ocurriendo es lo que se denomina como silencio administrativo.

Es decir, se considera que se ha producido un silencio administrativo cuando no se comunica una resolución ante una determinada gestión administrativa que precisa ser resuelta, en el tiempo máximo que la ley dispone para ello. Y cuando esto sucede, esa falta de pronunciamiento, constituye en sí mismo una contestación.

¿Qué significa silencio administrativo?

Por tanto, si solicitas por escrito algo a la Seguridad Social (o al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)) y ésta no te contesta, aunque esté obligado a hacerlo, se considera silencio administrativo. Del mismo modo, también se considera silencio administrativo cuando es la propia administración la que inicia un procedimiento que no finaliza sin que el trabajador conozca la resolución.

En este contexto, cabe destacar que el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que “la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Dos tipos de silencio administrativo: positivo y negativo

Es por ello que la finalidad de esta figura jurídica es, por un lado, salvaguardar los derechos e intereses de aquellos que formulan peticiones, reclamaciones o recursos no resueltos frente a una administración poco diligente y, por otra parte, fomentar la celeridad y eficacia administrativa.

Más concretamente, el procedimiento administrativo puede iniciarse de dos maneras: de oficio -que es cuando lo inicia la propia administración- o a solicitud del interesado. En el momento en que se da por hecho que ha habido un silencio administrativo, éste se puede calificar de:

  • Silencio administrativo positivo. La normativa establece que, según el trámite que hayamos puesto en marcha, el silencio administrativo significará una cosa u otra. Si en esa gestión concreta el silencio es positivo, es que tenemos buenas noticias al respecto. Lamentablemente, esta no es la regla general en lo que se refiere a pensiones públicas. Uno de los escasos ejemplos de silencio administrativo positivo es el de la reclamación de una indemnización por despido a FOGASA.
  • Silencio administrativo negativo. Es el que denota que la petición se ha desestimado o, en otras palabras, que ha sido denegada. Esto es lo más común si hablamos de pensiones de la Seguridad Social. Por ejemplo, una incapacidad permanente se puede desaprobar mediante silencio administrativo del INSS. Esta realidad, a su vez, significará que comienza el plazo para reclamar por parte del usuario.

Con carácter general, el plazo no podrá superar los seis meses y, en caso de que no exista una legislación que establezca un plazo, se deberá considerar tres meses. Así, el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que “una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por silencio administrativo”.

En concreto, para el cómputo de estos plazos, en los procesos iniciados a instancia de parte, el día desde el cual empieza a contar se fija en el momento en que haya tenido entrada la solicitud en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación.

Ahora bien, es conveniente diferenciar entre la iniciación de un procedimiento mediante el cual se solicita un derecho a la Seguridad Social y la presentación de una reclamación previa donde se impugna una resolución de un procedimiento ya iniciado.

Plazos de resolución

Si quieres solicitar alguna de las prestaciones de la Seguridad Social, los plazos de resolución expresados en días hábiles son los siguientes:

  • Prestación de incacapacidad permanente o revisión de la misma: 135 días.
  • Recargo de prestaciones: 135 días.
  • Pensión de jubilación: 90 días.
  • Prestación de maternidad o incapacidad temporal: 30 días.
  • Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria: 1 día.

Una vez superado el trámite inicial de la solicitud, y en caso de que no estés de acuerdo con la resolución, podrás presentar una reclamación previa frente al organismo correspondiente que haya dictado la resolución denegatoria. Presentada esta, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en materia de prestaciones la Seguridad Social dispone de un plazo de 45 días hábiles para dictar resolución expresa. Como excepción, tras una impugnación del alta médica, si hay silencio administrativo, el plazo máximo es de 7 días hábiles.