Adiós a la norma amable de Starbucks: nuevo código de conducta para sus clientes desde el 27 de enero
Desde ese día, la cadena no permitirá a los clientes usar sus baños sin antes haber realizado una compra o consumición previa. Se aplicará en sus locales de Estados Unidos.


No será la primera vez, ni tampoco la última, en la que una persona precise de ir al servicio cuando se encuentre en la calle. La primera ocurrencia para solventar una emergencia de estas características, no es otra que acudir a un establecimiento hostelero, como un bar o cafetería, y se consuman productos como excusa para ir al baño, dada la ausencia de baños públicos.
En Estados Unidos, Starbucks, ha tomado cartas en el asunto. Desde el próximo 27 de enero, en sus locales en el país norteamericano, la cadena exigirá a sus clientes que realicen compras y/o consumiciones para poder utilizar sus baños. Una medida recogida en su nuevo “Código de conducta” que entrará en vigor a finales de este mes. A través de un comunicado publicado en su página web, sostienen que el objetivo pasa por asegurarse de que sus espacios “sean una prioridad para el uso de nuestros clientes”.
Una medida que afecta a sus cafés, patios y baños. Además, al término de la nota oficial, se recogen las consecuencias que tendrá no cumplir con la normativa vigente a partir del último lunes de enero. “Pediremos a cualquier persona que no siga este código de conducta que abandone la tienda y podrá solicitar ayuda a las fuerzas del orden”.
Por otra parte, el código de conducta de Starbucks, impedirá a los clientes llevar a cabo otras acciones, como por ejemplo, un mal uso ni perturbación de sus espacios, consumir alcohol del exterior, fumar, vapear o consumir drogas. “Nuestro objetivo es crear un ambiente acogedor. Esperamos que todos se traten con respeto y sigan nuestro código de conducta”, insistieron.
El caso de Castilla y León en España
En España, no hay una normativa estatal que recoja de forma tajante la prohibición de usar los baños de un establecimiento. Aunque lo más habitual en nuestro país es es encontrarse a gente pedir cualquier comida y/o bebida para, posteriormente, utilizar el servicio. Sin embargo, hay una comunidad autónoma que sí contempla la prohibición en sus bares, cafeterías y restaurantes. Se trata de Castilla y León.
En el artículo 29 del Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos hosteleros de la región, se recoge lo siguiente. “No utilizar los aseos u otras instalaciones de los establecimientos de restauración por las personas que no sean clientes, salvo autorización del titular del establecimiento”.
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