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Acude al hospital, acaba con una discapacidad del 67% y la Justicia tumba la indemnización de 220.000 euros por mala praxis

El paciente denunció el diagnóstico tardío, el perjuicio económico, los gastos médicos y la pérdida de calidad de vida causada por su fractura.

Acude al hospital, acaba con una discapacidad del 67% y la Justicia tumba la indemnización de 220.000 euros por mala praxis
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la reclamación de más de 220.000 euros presentada por un hombre por un supuesto error médico. El paciente fue diagnosticado en 2016 con un esguince en el tobillo que resultó en una fractura. Esto derivó en una discapacidad del 67 %, pero los jueces han desestimado la petición del paciente alegando no haber vulneración en la “lex artis”.

El hombre acudió el 1 de noviembre de 2016 al Hospital Universitario de Villalba donde le diagnosticaron un esguince. Un día más tarde, el Hospital San Rafael confirmó el esguince y no fue hasta pasado un mes cuando le diagnosticaron una fractura multitrayecto en la tibia después de una resonancia.

Asimismo, en 2017, los especialistas del Hospital Ramón y Cajal descartaron una cirugía para el paciente al no detectar limitaciones funcionales. Los dos siguientes años, el hombre se sometió a dos operaciones a través de sanidad privada.

Incapacidad absoluta

En 2020, el afectado volvió a los hospitales públicos para entrar en la lista de espera para una tercera intervención, cancelada por el riesgo médico. Un año más tarde, se le reconoció la incapacidad absoluta. Después de años entre hospitales, en 2021 el paciente emprendió acciones legales y presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por mala praxis.

Los motivos fueron el diagnóstico tardío, perjuicio económico, gastos médicos y la pérdida de calidad de vida. El caso acabó en manos de la Sala de lo Contencioso del TSJM cuando la Comunidad de Madrid rechazó su solicitud. La sentencia 542/2025 eximió a la sanidad pública de responsabilidad por negligencia a la sanidad pública, ya que el paciente también acudió a la privada.

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Sin embargo, el TSJM acepta que el mal diagnóstico pudo afectar de forma negativa en el bienestar y el estado del afectado. Pero, la indemnización no se concederá al considerar que no había fundamentos suficientes para justificar la acusación.

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