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PENSIONES

¿A quién le corresponde la pensión de viudedad si la persona fallecida se ha casado varias veces?

Según la ley establecida en nuestro país, se concreta que podrán ser beneficiarios de esta pensión aquellos que no se hayan casado con posterioridad y que hayan recibido una pensión compensatoria previa.

¿A quién le corresponde la pensión de viudedad si la persona fallecida se ha casado varias veces?

En conformidad con los datos del primer trimestre del 2023 del Instituto Nacional de Estadística (INE), en nuestro país el número total de viudos asciende a 2.865.500 personas, la gran mayoría son mujeres. Respecto a las estadísticas, estas confirman que la viudedad está directamente relacionada con la edad, es decir, a más años mayor es la probabilidad de ser viudo o viuda.

Gráfico que muestra el número total de viudos por género en España en el primer trimestre de 2023
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Gráfico que muestra el número total de viudos por género en España en el primer trimestre de 2023INE

En España, hay una regulación que vigila esta problemática, y que establece que cuando se contrae matrimonio y uno de los cónyuges muere, el viudo o viuda tendrá derecho a recibir una pensión con carácter vitalicio. Esta ayuda será válida siempre que la persona fallecida estuviese dada de alta o reconocida legalmente en el momento de su fallecimiento.

En caso de que el fallecido se hubiese casado en más de una ocasión, podrán ser beneficiarios tanto su último cónyuge como los anteriores, con la condición de que estos últimos deben haber sido beneficiarios de una pensión compensatoria hasta la fecha de la defunción de la expareja. Además, otro límite legal se encuentra en el supuesto de haber contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho.

Sin embargo, en el caso de ser la última pareja, no existen tantos requisitos. Según establece la ley vigente, la única excepción se produce cuando el fallecimiento se haya producido por una enfermedad contraída con anterioridad al matrimonio. En este ejemplo, se deberá acreditar que el enlace se celebró al menos un año antes de su muerte, o tener hijos en común.

¿Cuáles de sus excónyuges tienen derecho a recibir esta pensión?

Cabe recordar que no existen varias pensiones de viudedad, sino que se trata de una única que es divida y repartida posteriormente entre el conjunto de beneficiarios. La Seguridad Social es quien indica las normas de reparto en estos supuestos. Si la persona fallecida se ha casado o vivido en pareja con más de una persona, existe la posibilidad de que haya más de un beneficiario de la pensión de viudedad. Los separados, divorciados y aquellos cuyo matrimonio haya sido declarado nulo también podrán acceder a dicha prestación siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En concreto, el mantenimiento de una pensión civil compensatoria, que dejan de tener en el momento de la defunción de la expareja.

¿Y cuándo hay varios excónyuges cómo se establece el reparto?

La normativa establece que la proporcionalidad de la pensión dependerá del tiempo convivido con el fallecido. En caso de que solo exista un único beneficiario este recibirá la pensión integra. Sin embargo, en caso de existir varios beneficiarios la cuantía se repartirá en función del tiempo compartido y vivido con el fallecido. En concreto, esta división se calcula estableciendo un periodo desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento, extrayendo los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del cónyuge o pareja en el momento del hecho responsable. En ese supuesto, todo el resto de dicho período es para el último.

En otras palabras, todo el tiempo en el que el fallecido no estuvo casado beneficiará a la última pareja con la que estuvo y convivió en el momento de su defunción. También ha de tenerse en cuenta el transcurso de tiempo desde la separación, el cual también beneficia a la última pareja o cónyuge. Asimismo, también se le garantiza como mínimo un 40% de la cuantía a la última persona que haya mantenido una relación o matrimonio. El resto se dividirá entre los otros beneficiarios en base a los tiempos de convivencia.

En el supuesto caso de que falleciese alguno de los otros excónyuges la pareja principal recibirá su parte. Esto ocurre debido a que la norma indica que la compensación es de dicho beneficiario y que solo podrá ser menor en caso de que también le corresponda a otros.

En resumen, en el supuesto caso de que una persona fallecida hubiese contraído matrimonio en más de una ocasión, o hubiese tenido más de una pareja y exista más de un solicitante de dicha pensión, esta se deberá repartir en función del tiempo convivido con el fallecido. Además se garantiza que, al menos un 40% deberá ser entregado al cónyuge superviviente en el momento de la defunción, sumándole a dicha ayuda la parte de pensión que supere la cantidad que le concierne al excónyuge, hasta llegar al máximo de la pensión.

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