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SOCIEDAD

¿A qué distancia tiene que estar el aire acondicionado para que no me denuncie el vecino?

La distancia mínima es de 2,5 metros con respecto a los pisos superiores, y de 2 metros con las ventanas situadas a la misma altura donde está colocado el aparato.

Aparatos de aire acondicionado portátil

El aire acondicionado es el aliado perfecto para paliar el exceso de calor en verano. Sin embargo, su instalación requiere de un aparato colocado tanto en el interior como en el exterior de la vivienda. En el segundo caso, esto puede suponer un inconveniente de cara a la convivencia vecinal por el ruido que pueda generar.

Para colocar la unidad exterior del aire acondicionado, es imprescindible que se cumpla una distancia mínima entre la ventana donde se va a colocar y el resto de ventanas más cercanas del edificio. Según recoge la web ‘Certicalia’, la distancia mínima que debe respetar cualquier unidad exterior con respecto a las ventanas de pisos superiores es de 2,5 metros. En el caso de las ventanas ubicadas a la misma altura, la distancia debe ser de 2 metros.

Con respecto a las prohibiciones para colocar la unidad exterior, está prohibida la instalación en las fachadas principales salvo que el elemento esté tapado por algún saliente arquitectónico que evite el impacto visual. Si se pueden ocultar las unidades exteriores, tampoco es posible dejar que puedan funcionar los ventiladores a una altura que afecte a los peatones o a los vecinos.

Por ello, debe cumplir las normas de distancia y de separación de la rasante de circulación para evitar posibles quejas y denuncias de los vecinos. Para evitar posibles querellas, hay que hablar con el vecino que está causando los ruidos. La vía amistosa siempre es la mejor opción y suele ser la más habitual para resolver esta serie de conflictos.

En caso de que el problema persista, sería recomendable hablar con la comunidad de propietarios para dar a conocer al presidente y al administrador el problema. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 7 que el propietario del piso no podrá realizar una modificación que “menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Las ordenanzas municipales, en última instancia

A la circunstancia anterior, hay que añadir las ordenanzas municipales que se encuentren en vigor en la localidad donde vivamos. O en su defecto, la normativa autonómica correspondiente. Hay que examinar la distancia a la que se encuentra el aire acondicionado de nuestra ventana, el nivel de ruido y el desagüe, entre otros factores.

Para utilizar el aire acondicionado, la OCU aconseja que tiene que estar a 8 grados más baja que la temperatura exterior. Es más, la temperatura ideal rondaría los 20 y los 24. Por otra parte, se puede ahorrar hasta un 10% por cada grado que se suba.