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¿Se pueden cobrar dos pensiones por incapacidad permanente a la vez y cómo hacerlo?

Aunque es posible, los casos no son muy comunes. Por ejemplo, se puede cobrar una pensión de la Seguridad Social y otra del Régimen Especial de los autónomos.

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¿Se pueden cobrar dos pensiones por incapacidad permanente a la vez y cómo hacerlo?

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos (para cada grado de incapacidad) pueden acceder a ella mediante una solicitud, aunque el procedimiento también puede iniciarse de oficio o a petición de las entidades colaboradoras.

La cuantía a cobrar depende del grado de incapacidad concedido, que puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Para poder recibirla, el interesado debe haber realizado ciertos trámites y la evaluación de un Tribunal Médico, que dictamina si la incapacidad es suficiente para cobrar la pensión. Ahora bien, ¿es posible cobrar dos pensiones de este tipo?

La respuesta es no, no se puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo si corresponden al mismo Régimen de la Seguridad Social. Existen muy pocos casos, según Nius, en el que una persona recibe dos ayudas de este tipo. Por ejemplo, se puede cobrar una pensión del Régimen General de la Seguridad Social y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero no es muy frecuente.

Un ejemplo propuesto por el portal CampmanyAbogados es el siguiente: un albañil adscrito al Régimen General tiene un accidente y consigue una incapacidad total para volver a su profesión por una lesión de espalda. Tras ello, se hace autónomo para trabajar como taxista y comienza a perder la vista, por lo que le conceden otra incapacidad total como conductor.

Además, para cobrar ambas ayudas hay que cumplir con los requisitos, como el período mínimo cotizable (cuando la incapacidad viene de una enfermedad común o un accidente no laboral). También hay que tener en cuenta que es incompatible con una pensión de jubilación. Esto se debe a que, cuando una persona con incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación, tiene derecho a esa retribución, por lo que tiene que elegir entre una u otra.

¿Qué grados de incapacidad hay?

Según la web de la Seguridad Social, hay cuatro tipos de incapacidad permanente:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

La pensión por incapacidad permanente se revaloriza anualmente y tiene garantizadas las cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.