NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ACTUALIDAD

¿Se puede ser policía o guardia civil si tienes tatuajes? Esto dice la normativa

Para el instituto armado sí hay una norma que regula que pueden llevar marcas siempre y cuando no sean “contrarias a los valores constitucionales”.

¿Se puede ser policía o guardia civil si tienes tatuajes? Esto dice la normativa
Juan Manuel Serrano Arce Europa Press

El hecho de hacerse tatuajes se ha vuelto cada vez más corriente y, a nivel social, está, día a día, más normalizado. Hasta hace relativamente poco, se relacionaban con actitudes negativas y estaba muy extendido que llevar uno podía afectar de manera perjudicial a la hora de aplicar por un puesto de trabajo. Este debate ya parece estar superado en muchas profesiones. Pero, ¿pueden llevar tatuajes los policías o los guardias civiles?

En el caso concreto de la Policía Nacional, no hay ninguna normativa que lo regule. Pero el Real Decreto que rige el uso general del uniforme de la Guardia Civil, sí. El artículo 13 de esta norma, explica que quedan prohibidos aquellos tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan “expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales”.

Además, también se consideran ilícitos aquellos que sean opuestos a las “autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley”, explica el texto. Y, por tanto, tal y como recoge en el segundo apartado del mismo artículo, permite aquellos tatuajes que sean visibles y no sean contrarios a lo expuesto anteriormente.

¿Y en la Policía Nacional?

A la hora de opositar para Policía Nacional, no hay un texto que regule si pueden o no llevar tatuajes. Ahora bien, tener uno no resulta motivo de exclusión a la hora de acceder al cuerpo, pero sí que hay algunas condiciones que recomiendan a los opositores. Por ejemplo, no llevar tatuajes grandes en partes muy visibles del cuerpo, como es el caso de las manos, la cara o el cuello.

Además, es posible que, tras el reconocimiento médico, quede constancia de estas marcas y en la entrevista final pregunten por las mismas. En caso de que así ocurra, las consultas que harán serán para saber qué significan los tatuajes, por qué lo llevan o qué se pretende transmitir con él. Y, por su parte, el o la aplicante a una de estas plazas deberá asegurarse de hacer ver que se trata de marcas inofensivas y compatibles con su futuro trabajo como policía.

¿Qué ocurre con los pendientes?

Con los pendientes ocurre lo mismo que con los tatuajes: está registrado en el caso de la Guardia Civil, pero no hay una normativa para la Policía Nacional. Para la Benemérita, quedan prohibidas “las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos”, dice el artículo 14 del Real Decreto que contempla el uso general de sus uniformes.

Asimismo, entran dentro de la prohibición todas las perforaciones que no estén “destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades”, explica el texto.