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¿Se puede cobrar una pensión de orfandad y trabajar a la vez y cuáles son los requisitos?

El artículo 225 de la Ley General de la Seguridad Social recoge los puntos en los que una persona puede cobrar la pensión de orfandad mientras trabaja.

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¿Se puede cobrar una pensión de orfandad y trabajar a la vez y cuáles son los requisitos?

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge del causante o del propio huérfano. No obstante, el artículo 225 de la Ley General de la Seguridad Social establece los aspectos en los que una persona puede recibir la pensión de orfandad y su compatibilidad en el trabajo.

Sin embargo, una vez que se reconoce el derecho a la pensión de orfandad, este puede quedar suspendido cuando la persona que recibe la prestación realice un trabajo por cuenta ajena o propia siempre que reciba ingresos por dicha actividad.

Compatibilidad con el trabajo

La ley establece que una persona que recibe la prestación de orfandad dejará de recibirla cuando trabaje, hay una serie de excepciones, que se recogen en la Ley General de la Seguridad Social:

  • Podrán recibir una pensión de orfandad cuando la fecha del fallecimiento del causante sea menor de 25 años y el hijo no efectué ningún trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, en caso de realizarlo, los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Si el menor está cursando estudios y cumpliera los 25 durante el curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el primer día del mes posterior al inicio del siguiente curso académico.
  • Los huérfanos con incapacidad para trabajar y con derecho a la pensión de orfandad que perciban otra pensión de la Seguridad Social, podrán optar a cualquiera de las dos.
  • Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad será compatible con la de incapacidad permanente.

Al dejar de percibir la pensión de orfandad por trabajo, esta se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, el cese de la actividad por cuenta propio o finalice el desempleo. También por riesgo durante el embarazo o maternidad.