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Quiénes podrán cobrar el ‘plus’ del Ingreso Mínimo Vital a partir del 1 de enero de 2023

Este incentivo al empleo del IMV no se solicita, sino que la Administración lo calcula automáticamente al tener la información de los ingresos que recibe el trabajador.

Dinero

En España, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica garantizada por la Seguridad Social en su modalidad contributiva. El IMV se define como un “derecho subjetivo” y tiene como finalidad prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El pasado mes de septiembre el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros un incentivo al empleo en el IMV, que se activará una vez los beneficiarios encuentren empleo o mejoren sus condiciones laborales. Se calcula que cerca de 100.000 hogares puedan verse favorecidos por este incentivo, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Este incentivo al empleo del IMV no se solicita, sino que la Administración lo calcula automáticamente al tener la información de los ingresos que recibe el trabajador.

Requisitos

Desde su creación, alrededor de 500.000 hogares se han podido beneficiar del IMV, esto es, 1,4 millones de personas físicas. Los ciudadanos que la perciban pueden obtener una “renta garantizada” siempre y cuando cumplan todos los requisitos impuestos por la Seguridad Social:

  • Tener al menos 23 años, o 18 años en caso de tener menores a cargo.
  • No beneficiarse de ninguna pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Haber vivido de manera independiente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas que residen solas.
  • Haber residido de forma continuada en España al menos durante un año.
  • Haber requerido previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • También podrán beneficiarse las personas que sean usuarias temporales de una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario.

Incentivos

A partir de unos ingresos laborales por encima del 60% de IMV, el incentivo se suaviza y se recibe entre un 20% y un 40% más. La cuantía, además, dependerá también del tipo de movimiento laboral: será mayor para las personas que estaban fuera del mercado laboral y algo menor para las que ya estaban trabajando.

De este modo, por ejemplo, una persona que vive sola y recibe 5.899 euros de ingreso mínimo, si encuentra un trabajo con unos ingresos de 1.000 euros, este salario se bonifica al 100% y ganaría unos 6.899 euros al año. Si en lugar de 1.000 euros, ganara 4.500 euros en su trabajo, recibiría un total de 9.727 euros anuales.

Circunstancias especiales

Por otra parte, el derecho a percibir el IMV está disponible para todas aquellas personas o unidades de convivencia que no ingresen una cantidad superior a su renta garantizada. El patrimonio máximo para acceder a la prestación corresponde a la cuantía anual multiplicada tres veces, sin contar deudas y el valor de la vivienda habitual.

Sin embargo, existen una serie de circunstancias especiales para personas que formen parte de colectivos específicos como las víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, siempre y cuando puedan acreditar esta condición mediante un informe emitido por los servicios sociales públicos o privados.