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¿Quién es el contador partidor de una herencia y en qué casos es necesario para repartir los bienes?
Se trata de un tercero encargado de determinar cuáles son los bienes hereditarios, así como su valor y distribución entre herederos, legitimarios y legatarios.
El contador-partidor es una de las partes que desempeñan un papel fundamental en todas las herencias. Es un tercero encargado de determinar cuáles son los bienes hereditarios en una herencia, así como su valor y su posterior distribución entre los herederos, los legitimarios y los legatarios.
Ninguno de los herederos de una herencia puede ser el contador-partidor, y su figura es clave para evitar disputas entre los propios herederos en lo que respecta al valor o distribución de los bienes. Este sólo puede ser designado por los testadores, por el notario, los herederos o por el Secretario Judicial. Según se recoge en el artículo 841 del Código Civil, el contador-partidor “podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes”.
Otra de las funciones que desempeña es la de ordenar el pago en metálico de la porción hereditaria de los demás legitimarios. Por su parte, en el artículo 1.057 se recoge que “no habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo” será el Secretario judicial o el Notario a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario quien nombre un contador-partidor dativo.
Además, el de contador-partidor es un cargo de carácter personalísimo, es decir, es insustituible y no puede delegar su trabajo en otra persona, a excepción de que el testador lo permita. Se trata de un cargo al que se accede de forma voluntaria, es temporal y gratuito. Pese a ser un cargo gratuito en el artículo 908 del Código Civil queda explícito que el testador puede señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente.
Existen tres tipos de contador-partidor. En primer lugar, está la figura del contador-partidor testamentario, es decir, son designados por los testadores. Luego se encuentra el contador-partidor dativo, que son nombrados por un notario o por un Secretario Judicial a petición de los herederos, y por último, el contador-partidor nombrado en un procedimiento judicial. En el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil queda reflejado que será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la provisión de fondos.
Debe velar por guardar la igualdad en la partición de la herencia
Por último, el contador-partidor está obligado por ley a ser la figura que vele por “guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie” en la partición de toda herencia.
Cada heredero asume individualmente el coste de la parte de la herencia que recibe. En caso de una herencia conjunta, al no existir una normativa clara sobre cómo se debe proceder al reparto, cada heredero asume el coste que más convenga a todos ellos. Además, cada una de las personas beneficiarias de la herencia, independientemente de si es heredero o legatario, deben pagar todos los gastos en el plazo establecido.