Quién decide los servicios mínimos en una huelga y qué ocurre si no se cumplen
La Comunidad de Madrid es la encargada en este caso, y ha establecido el 100% de los servicios, en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional N.º 2/2022.
La huelga es un mecanismo de lucha de los trabajadores para la defensa de sus intereses que en España ha sido reconocido como derecho fundamental en el artículo 28 de la Constitución Española en el que se indica que: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
El derecho a huelga se regula por el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo en la importante sentencia de 8 de abril de 1981.
Los servicios mínimos
Es importante saber que hay un límite al derecho a huelga con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales y libertades públicas. Dicho límite debería de ser regulado por la ley, ya que el Real Decreto establece de manera vaga e imprecisa la realización de los servicios esenciales.
Los servicios mínimos son aquellos servicios que deben de prestarse de manera obligatorio por algunos trabajadores para evitar graves trastornos a la sociedad.
El Real Decreto 17/1977 indica en su artículo 10.2 que: “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”.
En este caso, la Comunidad de Madrid es la que debe acordar los servicios mínimos de los centros de atención primaria en la región, ya que es el Tribunal Supremo quien ha considerado principalmente como esenciales los servicios de transporte, sanidad, radio televisión y difusión, enseñanza, actividad parlamentaria, administración pública, administración de justicia y ayuntamientos.
Como cualquier decisión de una Administración, está sujeta al control judicial ante el orden contencioso administrativo y al afectar a un derecho fundamental, por lo que está sometida al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo, tal y como establece la sentencia del 4 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo.
Quién realiza los servicios mínimos
La designación de los trabajadores que han de realizar los servicios esenciales corresponde a la dirección de la empresa, sin que en ningún caso, pueda ser una medida vengativa o arbitraria.
Lo más procedente es que la empresa escoja a aquellos trabajadores que han decidido no acudir a la huelga. Los trabajadores designados están obligados a cumplir con los servicios mínimos, y recibir el salario conforme a ello, sin perjuicio de que en caso de no estar conformes deberán de impugnar la decisión ante los juzgados de lo social.
La negativa injustificada a atender los servicios esenciales puede constituir falta muy grave, pudiendo incluso provocar el despido disciplinario.
La Sanidad de Madrid
El penúltimo cese en la Sanidad de la región fue ayer, el Gerente Adjunto de Servicios Generales y RRHH de Atención Primaria, el que quedaba del equipo directivo de Atención Primaria que dimitió hace días.
La Sanidad de la Comunidad de Madrid ha impuesto unos servicios mínimos del 100%. El Tribunal Constitucional falló en la Sentencia Constitucional N.º 2/2022, por el Recurso de amparo 3967/2019 porque no se pueden poner servicios mínimos de un 100%, pese a que la sanidad madrileña esté en mínimos desde hace años.
Desde la Consejería planean desde ayer dejar 34 servicios de urgencias con dos profesionales de enfermería y un sistema de videoconsulta, sin médico presencial. Ayer la presidenta regional Díaz Ayuso dijo que iba a contratar a cada médico sin contrato para reforzar el sistema.