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Qué debes hacer y qué no cuando fallece el titular de un plan de pensiones

Son muchas las eventualidades que hacen brotar dudas sobre los derechos que se tiene sobre un plan de pensiones contratado por una persona fallecida.

Qué debes hacer y qué no cuando fallece el titular de un plan de pensiones

Pensar en el futuro es una constante de la inmensa mayoría de humanos. Vivimos en el hoy con ojos en el mañana, porque lo contrario podría ser un acto de temeridad. El que es cauto se llevará decepciones pero no sorpresas. Por eso, muchos trabajadores deciden durante sus años en activo contratar planes privados de pensiones para asegurarse de que se recibirá esos emolumentos después de la jubilación.

Las prestaciones de estos planes son variables, y dependiendo del nivel de compromiso que se tenga con la jubilación, las rentas recibidas en el futuro serán más o menos abultadas. A pesar de que las personas retiradas tienen siempre derecho a una pensión pública de la que se hace cargo el Estado, son bastantes los que se decantan, por todo un abanico de motivos, por la opción privada.

No obstante, como siempre que se firma algo, hay que fijarse con detenimiento es cuáles son las condiciones concretas del acuerdo al que se está llegando. Porque, al ser un plan de jubilación que se apoya en buena parte en un capital que ha sido aportado por el beneficiario a lo largo de todos sus largos años de carrera profesional y esfuerzo laboral, poner la lupa debería ser innegociable.

Derechos económicos

Por eso, cuando se hacen estos contratos con entidades privadas, hay que pensar no solo en los derechos propios sino en los de nuestros sucesores. Existen cláusulas que facilitarán enormemente que los herederos tengan acceso a una parte o a la totalidad del capital acumulado o restante en el plan de pensiones. Lo fundamental es, por lo tanto, asegurarse de estipular un beneficiario en caso de fallecimiento en el documento que se firme.

En caso de que el fallecido no estuviera todavía recibiendo las rentas del plan de jubilación, las personas que hayan sido en el momento de la contratación designadas como beneficiarias tendrán derecho a disponer del capital acumulado. Hay varias formas distintas de percibir el dinero, ya sea de forma inmediata o gradual. Es decir, será el beneficiario el que podrá decidir si mantener el plan de pensiones para disfrutar eventualmente de las rentas generadas.

En caso de que, en el momento del fallecimiento, el plan de pensiones ya estuviera siendo cobrado, será fundamental establecer si había sido contratada una opción de reversión, que es la cláusula que permite el cobro del capital restante o acumulado del plan de pensiones por parte del heredero. La inclusión de esta opción en las condiciones suele disminuir el volumen de renta periódica que se percibe, pero a cambio blinda los derechos económicos de los sucesores estipulados por el contratante.