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¿Puedo renunciar a las deudas de una herencia y qué pasa con ellas si no las acepto?

Se puede renunciar a una herencia en cualquier momento, aunque es recomendable tener en cuenta algunos plazos, una práctica cada vez más común en momentos de crisis como el actual.

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Es posible renunciar a una herencia, sí, especialmente si va acompañada de deudas del finado, y la persona que las va a recibir no quiere o no puede hacerse cargo de unos pagos que no le corresponden. Algo que se está viendo cada vez más por la actual crisis económica.

Y es que los impuestos son el gran escollo de esta situación. El pago del Impuesto de Sucesiones lo gestionan las comunidades autónomas y que puede ir desde un 7,65% hasta el 34% sobre el patrimonio heredado. Aunque cada vez existen más bonificaciones, no es posible en todas las ocasiones reducir la base imponible del impuesto, ya que dependerá del lugar en el que se herede y del tipo de relación familiar que se tuviera con el fallecido.

Qué implica renunciar a una herencia

Si se renuncia a una herencia se renuncia a todo. Se renuncia a las deudas en caso de que las hubiera y también a los bienes libres de deudas. No se puede renunciar sólo a una parte.

Hay un camino que se puede tomar. Y es aceptar la herencia a beneficio de inventario. El heredero no queda obligado a pagar las deudas, ya que estas se pagarían con el patrimonio del difunto hasta que alcancen sus bienes, tal y como cuenta La Información. Así, si sobra algo de herencia, pasa al beneficiario, y no hace falta que arriesgue su propio patrimonio para cubrir las deudas heredadas.

Los plazos para renunciar a una herencia

El plazo voluntario para liquidar el Impuesto de Sucesiones suele ser de seis meses. En caso de no notificarse antes de ese periodo, a efectos fiscales será considerado como una donación y los herederos deberán pagar por ella.

Si hay más herederos, los plazos cambian. A veces se exige que la renuncia a la herencia se haga en un plazo de 30 días naturales. Si no se manifiesta ninguna voluntad en contra, la herencia se considerará aceptada. Con todo lo que conlleva.

Hay dos tipos de renuncia:

Renuncia simple, el heredero renuncia a la herencia pero no lo hace en favor de nadie. El patrimonio será heredado por los coherederos y el renunciante no deberá hacer frente a ningún impuesto.

Renuncia en beneficio de terceros, se ceden los derechos hereditarios a quien se designe. En este caso sí se pagan impuestos, primero por heredar y luego por ceder la herencia a otra persona.