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¿Puedo perder el paro acumulado y cuándo se puede guardar para cobrar la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo se puede acumular. Esta puede llegar a caducarse y se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos seis años.

El paro, la prestación de ayuda por desempleo.
Jesús Hellín Europa Press

La prestación por desempleo es uno de los pocos recursos con los que cuentan las personas que han perdido su trabajo. También conocida como ‘paro’, la cuantía económica que reciben permite que cuenten con ingresos a final de mes. Este es un derecho, pero también se puede perder o caducar.

Es el caso de lo que se conoce como ‘paro acumulado’. Las cotizaciones se pueden llegar a acumular, y, por lo tanto, guardar por si se necesitan en un futuro, en el caso de que se pierda el trabajo y se tenga que recurrir de nuevo a la ayuda.

El paro acumulado no se pierde, pero caduca

Una de las preguntas más formuladas es si este tipo de prestación por desempleo se puede llegar a perder. La respuesta es que, en principio, no. En este caso, se pueden guardar para solicitar en un tiempo la ayuda. Eso sí, hay que matizar esta situación.

A pesar de que no se pierda, sí que puede llegar a caducar. Además, para solicitar el paro, se van a tener en cuenta las cotizaciones no utilizadas en un período de seis años. Las anteriores sí que se pueden ‘perder’, pero solamente a efectos de recibir la prestación de desempleo. Para otras funciones, como calcular la pensión de jubilación, por ejemplo, sí que se pueden utilizar.

Los requisitos de uso del paro acumulado

Otra de las cuestiones más interesantes sobre este concepto tiene que ver con las condiciones que se requieren para poder utilizarlo. En primer lugar, hay que destacar que, para poder usarse, se debe estar en una situación legal de desempleo. En ese sentido, tienen que producirse algunos supuestos:

  • Que la relación entre empresa y trabajador haya desaparecido por diferentes causas.
  • La suspensión de la relación entre las dos partes. Un caso concreto podría ser un ERE.
  • La reducción de forma temporal de la relación laboral.
  • Otros casos especiales.

No se pierde el paro acumulado siendo autónomo

Un aspecto que puede interesar a los trabajadores desempleados tiene que ver con la situación de los autónomos. En el caso de que se produjera, no se pierde el paro acumulado. Eso sí, se pueden producir varias situaciones. Una de ellas es que se quiera cobrar la prestación y darse de alta, por lo que tendría que:

  • Solicitar la interrupción del pago de la prestación, para, si es necesario, volver a cobrarlo en un futuro.
  • En el caso de que, si el proyecto que va a emprender no funcionara, el autónomo podría pedir la conservación del derecho a cobrar el paro, por lo que tendría que darse de alta como trabajador por cuenta propia en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, darse de baja y pedir de nuevo la ayuda o pedir que se suspenda el cobro antes de registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Se puede cobrar el paro hasta nueve meses

En el caso de que se diera de alta como autónomo, se podría seguir cobrando la ayuda por desempleo en un tiempo máximo de nueve meses. Eso sí, tendría que reunir el trabajador una serie de requisitos para poder optar a ella:

  • Finalizar de forma definitiva el anterior empleo.
  • Estar dado de alta en el RETA.
  • Tras ser dado de alta en la Seguridad Social, presentar en los 15 días siguientes una solicitud para poder seguir recibiendo la prestación por desempleo.