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ACTUALIDAD

¿Puedo jubilarme de forma anticipada si cobro el subsidio por desempleo?

Se ha extendido el subsidio para mayores de 55 años a los mayores de 52 años, de forma que se puede acceder al derecho tres años antes. Te contamos los requisitos.

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JUBILADOS

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, permite a los mayores de 52 años acceder tres años antes a esta prestación.

Así, la nueva normativa permite la extinción del subsidio para mayores de 52 años solamente cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación. Con la nueva regulación, la acreditación de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada no extingue el derecho al subsidio por desempleo.

Subsidio para mayores de 52 años

  • Podrán acceder aquellos que cumplan todas las condiciones para beneficiarse de la pensión de jubilación, excepto la edad.
  • Habrá que acreditar 6 años de cotización al desempleo a lo largo de la vida del solicitante del subsidio.
  • Se exige la demostración de la carencia de rentas. Debe acreditarse que se carece de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI, algo que debe acreditarse cada año.

Lo que cambia la nueva ley

El beneficiario podrá continuar percibiendo el subsidio, si así lo estima conveniente, hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Mantiene el beneficio económico, pero también la cotización para la jubilación, lo que le beneficiará en el momento en que alcance la edad legal de jubilación, pudiendo acreditar un mayor número de cotizaciones y la cuantía de su pensión será más elevada.

La importancia de los tres meses

Cuando el beneficiario del subsidio por desempleo alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha exacta de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad.

Pero esto solo ocurrirá cuando la solicitud de la pensión de jubilación se produce en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de la extinción. Si no, se pierde cualquier derecho.