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¿Puedo cobrar el paro si trabajo en la empresa de un familiar?

El SEPE aclara quienes tienen o no derecho a percibir la prestación de desempleo. Para ello se tiene en cuenta si se convive con el empresario o si se tiene participaciones.

¿Puedo cobrar el paro si trabajo en la empresa de un familiar?

La prestación de desempleo asiste, por norma general, a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que pierden su trabajo de forma temporal o definitiva. En el caso de que el empleo se desarrolle en una empresa familiar, las condiciones son distintas.

En estos casos se puede llegar a considerar que entre el trabajador y el empresario no hay una relación laboral real, sino como una forma de continuar el legado familiar, a pesar de haber un contrato de trabajo formal. Es por ello que, si no existe una relación real no se tiene derecho al paro.

¿En qué casos si se podría cobrar y en cuáles no?

El Servicio Público de Empleo (SEPE) aclara este asunto: «Si trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado y es un empresario individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él y no hay evidencia del carácter laboral de la relación». Esto se entiende que no existe una relación laboral real si esas personas viven con el empresario, como podrían ser su pareja, hijos, nietos, padres, etc. Es decir, si existe un vínculo familiar hasta segundo grado.

Aun así, desde el SEPE subrayan que se tienen en cuenta todos los datos de forma conjunta que prueben la relación laboral, como el tiempo de prestación del servicio o de cotización a la Seguridad Social, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco o los antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario.

Tampoco se tendría derecho a cobrar la prestación por desempleo si el familiar tiene más de 50% de participación dentro del capital social. Por la contra, sí tendría derecho si esa participación es inferior al 50% o el desempleado no convive con los familiares titulares, así como si es una sociedad mercantil o laboral o si no tiene ninguna participación social.

El SEPE también recoge que, si el trabajador tiene más de 30 años y continúa en la empresa familiar, podría cobrar el paro si presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de su progenitor y la suya en la que se haga constar que es trabajador de la empresa por cuenta ajena.

Por tanto, son claves importantes a la hora de determinar quién puede cobrar el paro y quién no, que el familiar viva fuera de casa, guarde la misma posición en el negocio que cualquier otro empleado y no dependan económicamente del progenitor.