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¿Puedo añadir la Prestación Social Sustitutoria a mi pensión de jubilación y cuánto subiría?

El período máximo que se puede computar por haber realizado esta prestación es el mismo que el que corresponde a las mujeres que llevaron a cabo el Servicio Social Femenino.

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Foto: Cristobal Castro
Cristobal Castro

El servicio militar dejó de ser obligatorio en España hace más de 20 años, en 2001. Sin embargo, incluso entonces, hubo personas que no lo realizaron. Al declararse objetores de conciencia, quedaron exentos de este servicio y pasaron a realizar la conocida como Prestación Social Sustitutoria.

Esta consistía en llevar a cabo una serie de actividades de utilidad pública en las que no fuera necesario el uso de armas ni guardaran ningún tipo de relación con las instituciones militares. Estas se solían desenvolver en campos como la conservación del medio ambiente, sanidad o servicios sociales, entre otros.

Y, de la misma manera que ocurría si realizabas el servicio militar, ese periodo de tiempo trabajado se puede computar para la jubilación. Sin embargo, existen una serie de requisitos que lo regulan que guardan relación con el periodo cotizado, la edad de jubilación y otra serie de factores que entran en juego a la hora de calcular la pensión.

Hay una serie de condiciones

En primer lugar, conviene saber que sólo se puede computar un período máximo de todo el tiempo que se haya invertido en el servicio de Prestación Social Sustitutoria. Sólo se podrán computar un total de 12 meses. Además, dependerá del tipo de jubilación. No en todos los casos se tendrá en cuenta este tiempo. Únicamente podrán disponer de él aquellas personas que vayan a acceder a la jubilación anticipada.

En función del tipo de jubilación anticipada al que se vaya a acoger el trabajador se deben de haber cotizado un mínimo de 33 o 35 años. Sin embargo, si se da el caso de alguien que quiera optar a este derecho, pero no disponga del mínimo de años, podrá emplear ese año adicional que otorga haber realizado la Prestación Social Sustitutoria para obtener el mínimo necesario. En cualquier caso, la base reguladora se calculará sin tener en cuenta ese año adicional.

¿Y las mujeres?

De la misma manera que el servicio militar era obligatorio para los hombres, aquellas mujeres solteras que tuvieran entre 17 y 35 años y quisieran acceder a un trabajo remunerado, tener el carné de conducir u obtener un título académico oficial, entre otros muchos servicios, debían realizar el Servicio Social Femenino.

Hasta el pasado febrero de 2020 este servicio no computaba a efectos de jubilación de la misma manera que el servicio militar o la Prestación Social Sustitutoria para los hombres. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo ha acabado con esta desigualdad y ahora la ley contempla que este servicio también compute, del mismo modo, para la jubilación anticipada.