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Prestación Económica Vinculada a Servicio: cuantías, quiénes pueden pedirla y cómo solicitar

La ayuda contribuye a sufragar los servicios privados que necesita una persona dependiente cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado.

Ancianos

La Prestación Económica Vinculada a Servicio (PEVS), conocida coloquialmente como “cheque residencia”, es una de las tres prestaciones económicas que contempla la Ley de Dependencia.

La misma, tal y como detalla en su web la Comunidad de Madrid, tiene como finalidad “contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado”.

Se trata de un mecanismo que está pensado para las situaciones en las que una persona necesita ser atendida en residencias o centros de día pero no existen plazas suficientes en un centro público de esas características.

No obstante, dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida la persona dependiente, también puede hacerse uso de esta prestación para sufragar los costes de servicios de atención en el domicilio o de teleasistencia.

Cuantías desde los 300 a los 715 euros mensuales

Cabe señalar que la prestación no cubre el precio total de los servicios privados de los que se haga uso, sino que se establecen una cifras mensuales que ayudan a sufragar parte de los gastos.

Las cuantías nacionales van desde los 300 euros al mes para dependientes de Grado I hasta los 715 euros al mes para los de grado III. No obstante, hay comunidades autónomas que aumentan estas cantidades.

Los tres grados de dependencia

Como se ha mencionado, la cifra mensual de la Prestación Económica Vinculada a Servicio depende del grado de dependencia de la persona que precise la ayuda. Hay tres grados diferentes:

  • Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Solicitud presencial o por internet

La solicitud de esta prestación (y de cualquier otra relacionada con la atención a la dependencia) puede realizarse de forma presencial y a través de internet en casi todas las comunidades autónomas.

Una vez entregada, un técnico valora el grado de dependencia de la persona. El siguiente paso es el Plan Individualizado de Atención (PIA), en el que se informa de los recursos más adecuados para las necesidades del dependiente y se precisa cuáles son los servicios públicos que se encuentran disponibles.

En el caso de que el recurso designado no disponga de plazas, se entra en lista de espera y es en ese momento en el que se puede solicitar la Prestación Económica Vinculada a Servicio, que está pensada específicamente para estos supuestos.