¿Qué se necesita para montar un partido político y cuáles son los requisitos?
Para la creación de un partido político, debes cumplir una serie de requisitos legales como ser mayor de edad, estar en pleno ejercicio de tus derechos y no haber sido penalmente condenado por asociación ilícita, entre otros.
Formar un partido político y presentarse a las elecciones no está al alcance de todo el mundo, pero teóricamente cualquiera que cumpla con una serie de requisitos legales puede hacerlo.
Requisitos
Los requisitos básicos para crear un partido político en España son:
Tres personas físicas
Una vez comprobado que tienes capacidad, deberás buscar a al menos otras dos personas que gocen de esta misma capacidad, debido a que la ley exige que el número de promotores de un partido político sea de tres o más personas físicas.
Acta fundacional y estatutos
Además de contar con mínimo tres promotores, la formación política deberá presentar sus estatutos en el acta fundacional, como especifica la ley de partidos políticos (artículo 3). En esos estatutos debe aparecer el nombre, las siglas, el domicilio y su dirección, la página web, el ámbito de actuación, ya sea estatal, autonómico, provincial o municipal y los requisitos que deben cumplir los afiliados para ser admitidos, además de sus deberes como integrantes.
Una vez preparados todos esos documentos, tiene que realizarse la Inscripción en el Registro de Partidos Políticos, un registro dependiente del Ministerio del Interior. Los requisitos formales para la inscripción, según detalla el propio Ministerio, son:
Esta solicitud debe dirigirse a una dirección en concreto. El plazo del Ministerio para proceder a la inscripción del nuevo partido es de 20 días desde que se presente la documentación completa. Con la inscripción en el Registro, el nuevo partido adquiere la personalidad jurídica propia y se hacen públicos su constitución y sus estatutos.
Presentarse a unas elecciones
El artículo 169.3 de la LOREG especifica que “las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura”.