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ELECCIONES GENERALES 23J

¿Qué se necesita para montar un partido político y cuáles son los requisitos?

Para la creación de un partido político, debes cumplir una serie de requisitos legales como ser mayor de edad, estar en pleno ejercicio de tus derechos y no haber sido penalmente condenado por asociación ilícita, entre otros.

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¿Qué se necesita para montar un partido político y cuáles son los requisitos?
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Formar un partido político y presentarse a las elecciones no está al alcance de todo el mundo, pero teóricamente cualquiera que cumpla con una serie de requisitos legales puede hacerlo.

Requisitos

Los requisitos básicos para crear un partido político en España son:

  • Ser persona física (no jurídica, es decir, una empresa o institución no puede por sí misma crear un partido).
  • Ser mayor de edad (de 18 para arriba).
  • Estar en pleno ejercicio de tus derechos (es decir, no pesa sobre ti ninguna inhabilitación judicial que te incapacite para crear un partido).
  • No haber sido penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos 21 a 24 del Código Penal. Estos tipos de delitos son: contra la Constitución; contra el orden público; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional; y contra la Comunidad Internacional.

Tres personas físicas

Una vez comprobado que tienes capacidad, deberás buscar a al menos otras dos personas que gocen de esta misma capacidad, debido a que la ley exige que el número de promotores de un partido político sea de tres o más personas físicas.

Acta fundacional y estatutos

Además de contar con mínimo tres promotores, la formación política deberá presentar sus estatutos en el acta fundacional, como especifica la ley de partidos políticos (artículo 3). En esos estatutos debe aparecer el nombre, las siglas, el domicilio y su dirección, la página web, el ámbito de actuación, ya sea estatal, autonómico, provincial o municipal y los requisitos que deben cumplir los afiliados para ser admitidos, además de sus deberes como integrantes.

Una vez preparados todos esos documentos, tiene que realizarse la Inscripción en el Registro de Partidos Políticos, un registro dependiente del Ministerio del Interior. Los requisitos formales para la inscripción, según detalla el propio Ministerio, son:

  • Escrito de solicitud de Inscripción: debe estar suscrito por cualquiera de los promotores o fundadores.
  • Original (no copia) del acuerdo de constitución, formalizado en acta notarial: debe contener los cinco elementos mencionados con anterioridad.

Esta solicitud debe dirigirse a una dirección en concreto. El plazo del Ministerio para proceder a la inscripción del nuevo partido es de 20 días desde que se presente la documentación completa. Con la inscripción en el Registro, el nuevo partido adquiere la personalidad jurídica propia y se hacen públicos su constitución y sus estatutos.

Presentarse a unas elecciones

El artículo 169.3 de la LOREG especifica que “las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura”.