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Qué dice el artículo 92 de la Constitución al que Junts hace referencia para pedir un referéndum

El artículo 92 señala que se podrá someter a referéndum consultivo “las decisiones políticas de especial trascendencia”, pero tiene que aprobarse en el Congreso.

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Constitución española / Wikimedia Commons

Este jueves, PSOE y Junts han hecho público el acuerdo alcanzado para que los socialistas cuenten con los votos del partido catalán con el objetivo de investir a Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. Además de aprobar una ley de amnistía, el documento firmado por los dos partidos habla de la negociación de un referéndum en Cataluña.

“En cuanto al ámbito del reconocimiento nacional, Junts propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Catalunya amparado en el artículo 92 de la Constitución. Por su parte, el PSOE defenderá el amplio desarrollo, a través de los mecanismos jurídicos oportunos, del Estatut de 2006, así como el pleno despliegue y el respeto a las instituciones del autogobierno y a la singularidad institucional, cultural y lingüística de Catalunya”, señala el documento.

Ahora bien, ¿qué dice exactamente el artículo mencionado? No es la primera vez que Junts se aferra a ese pasaje de la Carta Magna para exigir la celebración de un referéndum de autodeterminación, una petición que “entraría dentro de la Constitución”, según dijo Carles Puigdemont antes de la investidura fallida de Alberto Núñez Feijóo, líder del Partido Popular.

El artículo 92 señala que se podrá someter a referéndum consultivo “las decisiones políticas de especial trascendencia”. Pero la ‘consulta’ tiene que ser convocada por el Rey previa propuesta del presidente del Gobierno. Y antes de todo eso, debe ser aprobada por el Congreso de los Diputados. En el caso de que salga adelante, el referéndum estará regulado por una ley orgánica, siempre bajo la tutela de la Constitución.

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Artículo 92 de la Constitución española

Las instituciones catalanas han celebrado dos consultas en los últimos nueve años. La primera fue una consulta popular en 2014. La segunda, un referéndum de independencia ilegal que fue suspendido y anulado por el Tribunal Constitucional. No fue aprobado por el Congreso ni propuesto por el rey. El Gobierno de Mariano Rajoy aplicó el artículo 155 de la Constitución y disolvió el Parlament, destituyó el Gobierno de Cataluña y convocó unas elecciones anticipadas.