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ELECCIONES GENERALES 23J

¿Puedo ir a la cárcel si no me presento a la mesa electoral el 23J?

Aquellas personas que no acudan a la mesa electoral incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses, salvo causa justificada que deberá aprobar la Junta Electoral.

¿Puedo ir a la cárcel si no me presento a la mesa electoral el 23J?
UnSplash

El próximo 23 de julio, millones de españoles están llamados a las urnas para votar en las elecciones generales. Esto supone que otros ciudadanos tengan que formar parte de las mesas electorales, que están compuestas de un presidente y dos vocales cada una.

En caso de no haber recibido por carta certificada ningún aviso de que tienes que estar presente en la mesa electoral, es conveniente recordar que no has sido la persona elegida en el sorteo que se celebró durante el pasado mes de junio.

Requisitos para elegir a los ciudadanos

Ahora bien, si has recibido la notificación tendrás que estar presente para formar parte de una mesa electoral en los próximos comicios, a las 08:00 horas de la mañana del día de las elecciones, con el cargo indicado que aparece en la parte superior del documento.

Asimismo, este vendrá acompañado de un manual de instrucciones en el que se informa a estas personas sobre las funciones que desempeñarán en la mesa. Cabe destacar que, para la elección de los ciudadanos, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Sepan leer y escribir.
  • Sean menores de 70 años.
  • Tengan el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado o graduado escolar.

Multas

Todos los miembros designados tienen la obligación expresa de presentarse una hora antes de que comience la jornada, incluidos los que estén convocados como suplentes, que deberán acudir igualmente y esperar a que la mesa se forme para poder marcharse.

Aquellas personas que no lo hagan incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Así aparece recogido en el texto del artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Causa justificada

“El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses”, exhibe el texto.

De hecho, ya se han dado varios casos en la vida real donde diversos ciudadanos se han enfrentado a graves penas económicas por este motivo. Con todo ello, también hay que mencionar que las personas a las que se les haya designado esta responsabilidad y quieran librarse de formar parte de las mesas electorales, deben tener siempre una causa justificada.

Así, presentarán su renuncia en un plazo de siete días y serán respondidas por la Junta Electoral en los cinco días siguientes. Algunas de estas son: ser mayor de 65 años, tener situación de discapacidad, tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad (al menos en tres ocasiones en los últimos diez años)...