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ELECCIONES EUROPEAS 9J

¿Pueden hacerte formar parte de la mesa electoral si eres el primero en llegar a votar?

Te contamos si puedes ser mesa electoral en el caso de que no hayan asistido los titulares y suplentes a los colegios electorales el 9J

¿Pueden hacerte formar parte de la mesa electoral si eres el primero en llegar a votar?
Joaquin Corchero Europa Press

Este 9 de junio se celebran elecciones europeas en España y en el resto de estados miembros de la UE. Un momento de gran interés político en el que los españoles decidirán el futuro del Parlamento Europeo, así como sus representantes en la Eurocámara.

Las mesas electorales se formarán a las 8 de la mañana, cuando los titulares y suplentes comparezcan para iniciar el proceso electoral que dará comienzo a las 9 de la mañana y culminará con el cierre de los colegios electorales a las 20 horas, además del posterior recuento y envío de los votos.

¿Qué pasa si no se presentan los miembros de la mesa electoral?

La Ley Electoral es clara en su artículo 81. Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente son sustituidos por sus suplentes.

¿Puedo ser mesa electoral si no se presentan los miembros?

Aunque es extremadamente difícil, la respuesta es afirmativa. Si no puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.

La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

¿Y qué pasa si no hay nadie en el local de votación?

Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.