¿Puede un futbolista faltar a un partido de fútbol si le ha tocado ser mesa electoral del 23J?
Entre las causas justificadas por sí mismas no está incluida la disputa de un partido de fútbol, sea cual sea el nivel. Esa decisión dependerá, en último caso, de la Junta Electoral.
Las elecciones generales están a la vuelta de la esquina. En unos días, más de 37 millones de españoles están llamados a votar en unos comicios adelantados que convocó Pedro Sánchez tras los resultados del 28M.
Las mesas electorales del próximo 23 de julio estarán compuestas por tres personas: el presidente de la mesa y dos vocales. Unos puestos a los que puede optar parte de la población, como queda recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Es ‘elegible’ cualquier ciudadano mayor de edad y menor de 70 años que sepa leer y escribir. El presidente, además, deberá estar en posesión del título de Bachillerato, una FP de segundo grado o, de forma subsidiaria, del Graduado Escolar.
A pesar de caer en domingo, siempre hay quien por algún u otro motivo pueda no acudir o intente librarse de acudir a la mesa. Un caso que puede parecer peculiar es de los futbolistas, en cuyos casos pueden tener fijado un partido en la jornada dominical mientras se celebran los comicios. Según las excepciones recogidas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, publicada en el BOE, el mero hecho de tener un partido no será causa justificada para ausentarse de sus obligaciones como parte de la mesa.
‘Excusas’ legales
Las causas personales justifican por sí solas que un miembro de la mesa sea relevado. Entre ellas encontramos el hecho de ser mayor de 65 años y menor de 70, tener algún tipo de discapacidad, tener condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o incapacidad temporal para el trabajo, con su correspondiente baja médica. También, la gestación a partir de los seis meses de embarazo o haber formado parte de una mesa al menos tres meses en la última década.
Todas ellas, por si solas, eximen de toda responsabilidad electoral. Pero también otras de carácter profesional, como el que deba prestar sus servicios a las Juntas Electorales, así como de servicios esenciales de la comunidad (médicos, sanitarios, bomberos), directores de medio de comunicación de información general y profesiones que deban participar en acontecimientos públicos el mismo día de la votación.
El ‘caso Marcelo’
El mayor de 2021, el por entonces futbolista del Real Madrid estaba convocado a primera hora de la mañana como segundo suplente de vocal en las elecciones de la Comunidad de Madrid. Unos comicios celebrados en martes, en la víspera de un Chelsea - Real Madrid de Champions League. El brasileño, ante la negativa por parte de la Junta Electoral a librarle del cargo, acudió a primera hora de la mañana, cuando se constituyen las mesas.
Tras acudir el vocal titular de su mesa electoral, finalmente Marcelo pudo viajar con el resto del equipo blanco. No ocurrió igual en el caso de Marc Márquez o Iñaki Williams, quienes alegaron que su presencia podría derivar en dificultades para el normal desarrollo de las votaciones. Entonces, la Junta Electoral dio el visto bueno. Tal y como explican desde el Ministerio del Interior, una vez constituida la mesa, si los suplentes no forman parte de ella, “quedan exentos de sus obligaciones”. Y en caso de que uno de los miembros de la mesa deba ausentarse, ésta seguirá con los restantes.