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POLÍTICA

¿Por qué las elecciones autonómicas y municipales siempre caen en mayo?

De acuerdo con el Régimen Electoral General, las elecciones autonómicas y municipales deben ser llevadas a cabo siempre en mayo.

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De acuerdo con el Régimen Electoral General, las elecciones autonómicas y municipales deben ser llevadas a cabo siempre en mayo.
Eduardo Briones Europa Press

Este 28 de mayo, millones de personas están llamadas a las urnas para poder ejercer su derecho al voto en las elecciones autonómicas y municipales. Numerosos territorios llevarán a cabo este acontecimiento, en el que las diferentes formaciones políticas de España se juegan mucho. Cualquier cosa podría pasar y hay que estar atentos a lo que pase en los colegios y locales electorales llamados a participar en este acontecimiento.

Acerca de esta jornada, hay muchos detalles que se deben tener en cuenta y no pasar por alto. Uno de los más importantes radica en su fecha de celebración. De forma general, los comicios a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos se celebran el último domingo de mayo. Puede parecer aleatorio, pero, en realidad, no lo es, y esta circunstancia está contemplada por la ley.

¿Cuál es la razón por la que las elecciones locales y autonómicas sean en mayo?

Acerca de los comicios en los que las presidencias de las diferentes Comunidades Autónomas y Ayuntamientos estarán en juego, hay que tener en cuenta varios detalles de lo más relevantes. Uno de los más significativos está estrechamente relacionado con la fecha de las elecciones. Por lo general, en España, este tipo de acontecimientos se llevan a cabo en el quinto mes del año, mayo. El último domingo de este período, concretamente.

¿Cuál es el motivo de esta celebración? Para conocerlo, hay que acudir al apartado tres del artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985 del 19 de junio del Régimen Electoral General (LOREG). En este caso, se apunta al último domingo de mayo de forma muy concreta, y se deja claro que los mandatos en ambos campos deben acabar la jornada anterior a “la celebración de las siguientes elecciones”.

¿Qué dice el Régimen Electoral General?

“En los supuestos de elecciones locales o de elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente”.

“Entran en vigor el mismo día de su publicación. Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones”.

¿Hay excepciones a esta normativa?

Otro de los puntos sobre los que hay que detenerse acerca de la fecha de celebración de los comicios es si existe algún tipo de excepción a esta norma, que es muy clara al respecto. En este caso, la respuesta es afirmativa. Tal y como apunta Heraldo, solo cuando haya elecciones europeas en el mismo año que los comicios autonómicos y municipales, se podrán cambiar de fecha estos últimos, que gozan de una gran relevancia para la agenda política de nuestro país. Esto se debe a que se podrían modificar para poder coincidir con los comicios al parlamento europeo.

A este respecto, tal y como apunta la información mencionada anteriormente, los dos últimos precedentes en los que se tuvo que cambiar la fecha de los comicios municipales y autonómicos para poder llevar a cabo dicha circunstancia fueron en 1999, que se llevaron a cabo el domingo 13 de junio, y en 2019, cuando se celebraron el 26 de mayo.