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ELECCIONES GENERALES

Los españoles que no pueden votar en las elecciones del 23J

Te contamos quiénes no podrán votar el 23 de julio en España, fecha de las elecciones generales.

Actualizado a
Los españoles que no pueden votar en las elecciones del 23J
EUROPA PRESS - ArchivoEUROPA PRESS

El Consejo de Ministros extraordinario del 29 de mayo aprobó el real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado, que se celebrarán el domingo 23 de julio. La campaña electoral durará 15 días: comenzará a las 0:00 horas del 7 de julio y terminará a las 24:00 horas del 21 de julio. Las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el 17 de agosto.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en estos comicios podrán votar 37.466.432 electores: 35.141.122 residen en España y 2.325.310, en el extranjero. De los electores residentes en España, 1.639.179 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes, celebrada el 10 de noviembre de 2019.

Quiénes no podrán votar en las elecciones del 28-M

En estos comicios, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula quiénes pueden y no pueden ejercer su derecho a sufragio activo, es decir, quiénes pueden votar. En este sentido, su artículo 3.1 especifica que “carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”.

La norma fue modificada en 2018

Esta norma ha sido modificada de forma reciente por la Ley Orgánica 2/2018. Anteriormente, había otros dos supuestos en los que estaba prohibido votar, pero han sido suprimidos. Eran los siguientes:

  • Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

El artículo 3 en vigor, en su segundo punto, especifica que “toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.