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La LPH lo confirma: si un vecino no paga las derramas y quiere utilizar el ascensor puedes apelar al artículo 6

La comunidad puede regular el uso de los servicios comunes. El ascensor no es una excepción.

La LPH lo confirma: si un vecino no paga las derramas y quiere utilizar el ascensor puedes apelar al artículo 6
Jaime Esteban
Nació en Zamora en 2004. Es estudiante de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y este es su primer trabajo en el mundo de la comunicación. Llega como becario a Diario AS en 2025, y es parte del equipo de AS América.
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La Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades de vecinos pueden regular determinados aspectos de la convivencia y del uso de los elementos comunes del edificio. Entre estos servicios se encuentra el ascensor, cuyo uso puede quedar sujeto a normas internas aprobadas por la propia comunidad de propietarios.

El artículo 6 de esta ley señala que el conjunto de propietarios puede fijar normas de régimen interior para regular la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. Estas normas deben respetar los límites establecidos por la ley y los estatutos de la comunidad, y tienen como objetivo facilitar la convivencia y el buen funcionamiento del edificio.

Una vez aprobadas conforme al procedimiento legal, estas normas son obligatorias para todos los propietarios. Esto incluye también a aquellos vecinos que no estén al corriente de pago de las derramas aprobadas por la comunidad, ya que las normas internas afectan a todos los titulares mientras no sean modificadas.

Normas internas obligatorias

En este contexto, la comunidad puede establecer reglas que vinculen el uso de determinados servicios comunes al cumplimiento de las obligaciones económicas. Si un vecino no paga una derrama aprobada y la comunidad ha fijado una norma interna sobre el uso del ascensor, dicha norma puede aplicarse mientras esté vigente.

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La ley deja claro que estas normas de régimen interior seguirán siendo obligatorias hasta que se modifiquen mediante un nuevo acuerdo adoptado en la forma prevista para la administración de la comunidad. De este modo, el artículo 6 respalda la capacidad de los propietarios para organizar el uso de los elementos comunes dentro del marco legal establecido.

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