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ELECCIONES GENERALES

Junqueras, sobre Laura Borràs: “No puede ser amnistiada”

En una entrevista a La Sexta, el líder de ERC expuso que la exdiputada de Junts “ha sido condenada por corrupción” e insistió en que la Constitución “no prohíbe el referéndum”.

El presidente de ERC, Oriol Junqueras, comparece en una rueda de prensa, a 2 de noviembre de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). Junqueras ha presentado el acuerdo entre PSOE y ERC para la investidura de Pedro Sánchez que contempla la ley de amnistía, la continuidad de la mesa de negociación, el traspaso integral de Rodalies y una condonación de parte del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), que corresponde a 15.000 millones de euros.
02 NOVIEMBRE 2023;PACTO;AMNISTÍA;ERC;
Lorena Sopêna / Europa Press
02/11/2023
Lorena SopênaEuropa Press

La futura ley de amnistía pactada entre el PSOE y Junts no solo ha generado el rechazo social y político en la oposición, sino también críticas en el propio sector independentista. El líder de ERC, Oriol Junqueras, expuso su punto de vista al respecto en una entrevista al programa Salvados de La Sexta.

Junqueras criticó el alcance de los beneficiados por esta normativa, entre los que se encuentra la exdiputada de Junts, Laura Borràs, cuya condena nada tiene que ver con los hechos ocurridos el 1 de octubre de 2017, por los que fueron condenados los miembros del gabinete de Carles Puigdemont, y el propio expresidente catalán. Precisamente, ese fue el factor que criticó el líder de los republicanos.

Ha sido condenada por corrupción y por fragmentar contratos públicos. No tiene nada que ver con la celebración de un referéndum”. Además de la condena a cuatro años y medio de prisión por los delitos comentados por Junqueras en dicha entrevista, el TSJ de Cataluña condenó a Borràs a 13 años de inhabilitación y a una multa de 36.000 euros. Sin embargo, los magistrados reclamaron un indulto para Borràs con el objetivo de que no tenga que entrar en prisión.

Los magistrados consideraron que la suma de las penas por el delito continuado de falsedad “lleva a considerar excesiva la duración de la pena privativa de libertad, en la medida en que no admite ninguna posibilidad de que pueda acogerse a fórmulas sustitutivas de cumplimiento”. A su vez, Junqueras también habló sobre el referéndum. Sobre este asunto, dijo, no se trata de “un problema de Constitución”, sino de “voluntad democrática y política”.

“La Constitución no prohíbe que haya un referéndum y el Código Penal no dice que sea un delito”, manifestó, al mismo tiempo que lanzó este aviso al Presidente del Gobierno en funciones y candidato a la investidura, Pedro Sánchez. “La legislatura tendrá continuidad si se cumplen los pactos. Si no se cumplen, no la tendrá”. Una advertencia similar a la lanzada por Puigdemont el jueves pasado cuando se anunció el acuerdo entre PSOE y Junts.

El artículo 92 de la Constitución al que aluden los independentistas

En su artículo 92, la Constitución recoge que se puede someter a referéndum consultivo “las decisiones políticas de especial trascendencia”. Sin embargo, en caso de que se decida celebrar, el segundo punto del artículo especifica que debe ser convocado por el jefe del Estado, “mediante propuesta previa del Presidente del Gobierno y previa autorización del Congreso de los Diputados”.

En el caso de que salga adelante, el referéndum estará regulado por una ley orgánica, siempre bajo la tutela de la Constitución. Las instituciones catalanas han celebrado dos consultas en los últimos nueve años. La primera fue una consulta popular en 2014. La segunda, un referéndum de independencia ilegal que fue suspendido y anulado por el Tribunal Constitucional.