¿En qué se diferencia un apoderado de un interventor, cuáles son los requisitos y qué funciones tienen el 9J?
Este 9 de junio se celebran elecciones europeas en nuestro país. Te contamos qué suponen las figuras de los apoderados e interventores
Este 9 de junio todos los españoles tenemos una cita con las urnas. Más de 38 millones de ciudadanos están llamados a votar. Volverán las mesas electorales, con los habituales interventores y apoderados que supervisarán toda la jornada con la intención de que no haya ningún tipo de problema y facilitar el normal desarrollo de estas elecciones solo unos meses después de que se celebrasen las autonómicas y municipales.
La figura del apoderado y del interventor es fácilmente identificable. Suelen llevar una chapa o una ficha del partido político al que representan, pero su figura va más allá. Te explicamos algunas cuestiones relativas a ambos.
¿Qué es un apoderado y cuáles son sus funciones?
La Ley Electoral del Régimen Electoral General (LOREG) especifica qué es un apoderado en sus artículos 76 y 77.
¿Quién nombra los apoderados, requisitos y cuáles son sus funciones?
El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
¿Cómo se nombran?
El apoderamiento se formaliza ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.
¿Cómo acreditan su condición de apoderados ante la mesa electoral?
Los apoderados deben exhibir sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.
¿Tienen permiso retribuido?
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
¿Pueden entrar a los locales electorales y hacer reclamaciones?
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
¿Qué hace un interventor y cuáles son sus funciones?
La Ley Electoral del Régimen Electoral General (LOREG) especifica qué es un apoderado en su artículo 78.
¿Quién nombra los inventores, requisitos y cuáles son sus funciones?
El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral, mediante la expedición de credenciales talonarias, con la fecha y firma de pie del nombramiento. Podrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el censo electoral.
En el caso de aquellos electores que no estén inscritos en el censo correspondiente a la circunscripción electoral en la que vayan a desempeñar sus funciones de interventor, la Junta Electoral de Zona habrá de requerir a la Oficina del Censo Electoral la urgente remisión de la certificación de inscripción en el censo electoral, salvo que previamente sea aportada por el designado como interventor.
¿Tienen permiso retribuido?
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.
¿Dónde votan los interventores?
Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio mediante el voto por correspondencia en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 72 y 73 de la presente Ley.
¿Qué pueden hacer y qué no los interventores?
Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por esta Ley. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
Un apoderado puede realizar las funciones previstas en el párrafo segundo de este artículo, en ausencia de interventores de su candidatura. Desde el momento en que tome posesión como Interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales.
Diferencias entre apoderados e interventores
1. No hay un número concreto de apoderados; hay dos interventores por Mesa Electoral
2. Los apoderados pueden desempeñar sus funciones en cualquier mesa de su circunscripción; los interventores sólo en una mesa de su local electoral
3. Un apoderado puede asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto en ausencia de interventores de su candidatura
4. Un apoderado puede sustituir a un interventor pero no al revés.