El TC admite el recurso por los 30.000 votos nulos de Madrid
El Tribunal Supremo rechazó su petición al concluir que “la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión”. La próxima semana se tomará la decisión final.
El Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado este martes 5 de septiembre admitir a trámite el recurso de amparo electoral que presentó el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de desestimar su petición de revisar unos 300.00 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del Partido Popular (PP), Carlos García Anadero, como diputado electo.
Con esta decisión, el Constitucional decidirá la semana que viene si revisa finalmente los votos nulos de Madrid. Según ha informado la corte de garantías, la Sala Segunda ha adoptado la decisión por cuatro votos a favor y dos en contra (los de los dos magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa).
Intrahistoria
Y es que cabe destacar que cuando finalizó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral Provincial de Madrid como a la Junta Electoral Central (JEC) para que se revisara la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid, pero ambos lo rechazaron y el partido decidió interponer un recurso ante el Supremo.
El PSOE acudió al alto tribunal con el objetivo de que se revirtiera la decisión de la JEC porque, en base a su opinión, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP, Carlos García Adanero, había “cercenado” la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid.
Procedimiento
No obstante, la Sala de Vacaciones del Supremo, de mayoría conservadora, tomó rápidamente la decisión de no admitir el recurso, una situación que obligó al PSOE a reclamar de manera contundente ante el Constitucional. De devolver el recurso al Supremo, la decisión de admisión a trámite recaerá en manos de los magistrados de la Sala Segunda del Supremo, de mayoría progresista y con Inmaculada Moltabán como presidenta.
En caso de conseguir un escaño más, el PSOE tendría una mayor facilidad para una hipotética investidura de Pedro Sánchez (líder del PSOE y actual presidente del Gobierno en funciones) debido a que ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.
Particularidades
En su recurso, la formación insistió en que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y, además, hizo referencia a que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.
En contra de la Fiscalía, el Supremo exhibió que no cabía aceptar la explicación esgrimida por el PSOE e hizo hincapié en que no podía aceptarse que “en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones”. Es más, detalló que no era posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos “por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo” que fuera favorable al PSOE.