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ELECCIONES GENERALES

El supuesto en el que puedes justificar no ser mesa electoral el 23J

Uno de los supuestos que muchas personas desconocen y te pueden librar de la mesa electoral el 23J es haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

El supuesto en el que puedes justificar no ser mesa electoral el 23J

Las elecciones generales del 23 de julio están a la vuelta de la esquina. A pocas horas de que se cierren las listas electorales y de que comience la cuenta atrás definitiva para los comicios, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la Instrucción 2/2023, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las mesas electorales.

El problema de haber adelantado las elecciones de manera inesperada es que muchas personas que tengan que formar parte de las mesas electorales ya tenían programadas sus vacaciones de veranos o viajes. Sin embargo, la Junta Electoral Central contempla una serie de situaciones por las que es posible evadir esta responsabilidad que habría que presentar en un plazo de siete días

Causas válidas

Entre ellas, está haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años. Ahora bien, no es la única. Como causas válidas para no ser miembro de una mesa electoral durante este 23J, se encuentran:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • La situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciario o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Causas personales que pasan a valoración de la Junta Electoral de Zona

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declarración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particulamente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

Causas familiares

  • La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales

  • No tendrán que presentarse a la mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Tampoco aquellas personas que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Podrán sucumbir al cargo electoral los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • No tendrán que formar parte de la mesa electoral los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.