El Supremo obliga a Eroski a indemnizar a Cristina Cifuentes con 30.000 euros por filtrar el vídeo de las cremas
La sentencia, recogida por la Cadena Ser, exhibe que “el vídeo fue ampliamente difundido siete años después de grabarse en los medios de comunicación” y ha vulnerado su derecho a la intimidad.
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena contra Cecosa Hipermercados S.L., integrante del grupo Eroski, por infringir el derecho a la intimidad de Cristina Cifuentes, la cual desempeñó la presidencia de la Comunidad de Madrid entre 2015 y 2018.
La sentencia condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización por no haber custodiado correctamente una grabación en la que aparecía esta política española junto a un vigilante de seguridad, hecho que data del 5 de mayo de 2011, y por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.
Los detalles de la sentencia
En concreto, tal y como recoge la Cadena Ser, la sentencia exhibe que “el vídeo fue ampliamente difundido siete años después de grabarse en los medios de comunicación” y que la demandada ha incumplido “la custodia de la grabación efectuada que le impone la normativa de protección de datos”.
Sobre la cuantía de la indemnización, puntualiza que no es desproporcionada, teniendo en cuenta “la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, lo que muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes”.
Los hechos
El origen del litigio se remonta a la difusión del vídeo en 2018 (adelantado en exclusiva por OkDiario), siete años después de la grabación donde se apreciaba a la perfección como robaba dos frascos de crema del supermercado situado en Puente de Vallecas.
En aquella época, Cifuentes ocupaba el cargo de vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y al revelarse el material, era presidenta de la Comunidad de Madrid, posición desde la que renunció cuando se hicieron públicas las imágenes.
En el punto de mira
Ante estas circunstancias, la exdirigente interpuso una demanda, reclamando que se reconociese una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales y solicitando una compensación de 450.000 euros y la publicación obligatoria de la sentencia en dos periódicos de tirada nacional.
Con todo esto en mente, la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización final de 30.000 euros.