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POLÍTICA

El Supremo obliga a Eroski a indemnizar a Cristina Cifuentes con 30.000 euros por filtrar el vídeo de las cremas

La sentencia, recogida por la Cadena Ser, exhibe que “el vídeo fue ampliamente difundido siete años después de grabarse en los medios de comunicación” y ha vulnerado su derecho a la intimidad.

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La expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes interviene durante un pleno extraordinario en la Asamblea de Madrid, a 1 de diciembre de 2023, en Madrid (España). La Asamblea celebra un pleno extraordinario para conmemorar el 40 aniversario de su constitución y su primer cuarto de siglo en la sede de Vallecas. El acto cuenta con la presencia de varios expresidentes regionales. La sesión ha comenzado con la lectura del acuerdo de la Mesa relativo al reconocimiento de la labor representativa desarrollada por los diputados y el recuerdo de los portavoces de los grupos parlamentarios que han obtenido representación en la cámara en estos 40 años. Además, se hace entrega de unas monedas conmemorativas a los expresidentes de la Asamblea y de la Comunidad de Madrid.
01 DICIEMBRE 2023;ASAMBLEA;VALLECAS;MADRID;PLENO;PLENO EXTRAODRINARIO;40 ANIVERSARIO;COMUNIDAD DE MADRID
Jesús Hellín   / Europa Press
01/12/2023
Jesús Hellín Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena contra Cecosa Hipermercados S.L., integrante del grupo Eroski, por infringir el derecho a la intimidad de Cristina Cifuentes, la cual desempeñó la presidencia de la Comunidad de Madrid entre 2015 y 2018.

La sentencia condena a la cadena de hipermercados a pagar 30.000 euros de indemnización por no haber custodiado correctamente una grabación en la que aparecía esta política española junto a un vigilante de seguridad, hecho que data del 5 de mayo de 2011, y por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.

Los detalles de la sentencia

En concreto, tal y como recoge la Cadena Ser, la sentencia exhibe que “el vídeo fue ampliamente difundido siete años después de grabarse en los medios de comunicación” y que la demandada ha incumplido “la custodia de la grabación efectuada que le impone la normativa de protección de datos”.

Sobre la cuantía de la indemnización, puntualiza que no es desproporcionada, teniendo en cuenta “la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública, lo que muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes”.

Los hechos

El origen del litigio se remonta a la difusión del vídeo en 2018 (adelantado en exclusiva por OkDiario), siete años después de la grabación donde se apreciaba a la perfección como robaba dos frascos de crema del supermercado situado en Puente de Vallecas.

En aquella época, Cifuentes ocupaba el cargo de vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y al revelarse el material, era presidenta de la Comunidad de Madrid, posición desde la que renunció cuando se hicieron públicas las imágenes.

En el punto de mira

Ante estas circunstancias, la exdirigente interpuso una demanda, reclamando que se reconociese una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales y solicitando una compensación de 450.000 euros y la publicación obligatoria de la sentencia en dos periódicos de tirada nacional.

Con todo esto en mente, la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización final de 30.000 euros.

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