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POLÍTICA

El Supremo condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a Ana Pastor

El Tribunal considera que las imágenes que publicó en 2020 carecen de interés general e informativo.

El Supremo condena a Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a Ana Pastor
Europa Press

El Tribunal Supremo ha condenado al eurodiputado electo Alvise Pérez a pagar 7.000 euros a la periodista de la Sexta Ana Pastor por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella, captadas en restaurantes, que carecían de interés general e informativo.

Los magistrados consideran que Alvise cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista y le obligan a retirar esas fotografías de sus cuentas en las redes X (antes Twitter), Facebook e Instagram.

En un principio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimaba la indemnización en unos 10.000 euros, cifra que ha sido reducida al considerar el Tribunal que una de las imágenes publicadas sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información. La foto en cuestión es la que muestra a Pastor junto a su marido, el periodista Antonio García Ferreras, y el fundador de la ONG barcelonesa Proactiva Open Arms, Óscar Camps.

Para el Supremo, que “el marido de la demandante sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por sí un hecho de interés general”.

“Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen”, indica.

“El ánimo de molestar a la demandante”

Sobre la otra fotografía, en la que la periodista fue captada en el interior de un restaurante, el Supremo señala que no se ha probado ningún interés especial informativo, al estar en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce.

“Por tanto, no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía. La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento”, concluye.

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